Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FRO 013009313/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de octubre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13009313/2009 caratulado “NEWTON, M.E.E. C/ ANSES S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 55), contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 (fs.

51/52vta.) que hizo lugar a la demanda de reajuste del haber jubilatorio y la movilidad a favor de M.E.E.N., condenó a la ANSeS a pagar el haber de jubilación que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas, conforme las pautas fijadas en los considerandos, e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fs. 67/69, los que fueron contestados a fs. 71, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 73).

2-La demandada se agravia de que la sentencia ordene el reajuste del haber, sin haber considerado que en fecha 06/06/2008, la titular solicitó

reajuste de haberes por aplicación del Decreto 137/05, requiriendo se considere que a la beneficiaria le había sido otorgada una jubilación parcial en fecha febrero/1984, obteniendo el beneficio total con el último cese en fecha 28/10/91. Agregó que se recalculó el haber conforme a lo solicitado, más lo establecido en el decreto mencionado, la normativa vigente para las jubilaciones parciales/totales según la circular de junio/2008, por la cual para el recálculo, las remuneraciones correspondientes al cese que diera derecho a la jubilación parcial, y la correspondientes Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #21071812#191320504#20171101094958302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A al último cese, resulta un haber equivalente al 82$ de la suma de estas remuneraciones, que es inferior al que se encontraba percibiendo en el momento de solicitud del reclamo, y que fuera determinado de acuerdo a la ley 23.895, por ello se le denegó lo peticionado.

Hace reserva del caso federal.

Y Considerando que:

Primero

Se advierte que la actora, al demandar solicitó el recálculo del haber inicial y reajuste del haber previsional por el porcentaje del 82%

móvil del...

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