Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 034107/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

34107/2023 NEWSAN SA (TF 16079613-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 18/10/22, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución AD MARD 122/21, dictada en la actuación SIGEA 19144-

    7164-2019 y sus acumuladas, en cuanto había denegado la devolución de la suma de $790.354,82, abonada en concepto de derechos de exportación, con arreglo a lo establecido por el decreto 793/18 y con relación a los permisos de embarque 18037EC01007502M, 18037EC01007070M y 18037EC01007407Z.

    Para resolver como lo hizo, consideró aplicable la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/

    DGA s/ recurso de apelación” (EX-2020-24600163-APNSGASAD#TFN).

    Distribuyó las costas por su orden dado que la cuestión se decidía por una doctrina legal posterior al inicio de las actuaciones, lo que pudo hacer creer a las partes que tenían derecho a litigar (v. pp. 431/434 de la versión digital del expediente TF 16079613-A, remitida con el oficio del 25/8/23).

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso y fundó recurso de apelación el 18/11/22, que se concedió el 22/11/22 y no fue replicado (v. pp. 441,

    446-473 y 477, expte. cit.).

    Principalmente, sostuvo que debían revisarse las conclusiones del organismo jurisdiccional porque se apartaban del principio de legalidad en materia tributaria, tal como fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388).

    También indicó que el plenario al cual remitía la resolución apelada no determinaba una doctrina legal unívoca, puesto que los vocales opinantes habían arribado a una misma conclusión por diversos argumentos; todo lo cual le impedía ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

  3. ) Que, por su parte, el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación el 29/11/22, que se concedió el 1/2/23 y tampoco fue replicado (v. pp. 480-

    484 y 489, expte. cit.).

    En síntesis, sostuvo que no concurrían motivos suficientes para apartarse del principio general de la derrota en materia de costas.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

  4. ) Que, el 29/9/23, dictaminó el Fiscal General sobre la competencia de la Cámara, la admisibilidad formal...

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