Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 026765/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 26.765/2023

NEWSAN SA-TF 15375405-A C/ DGA S/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 28 de Junio de 2022 la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso interpuesto por la firma actora y confirmó la Resolución Nº 107/2020 (AD CORI) dictada el 23/12/2020 por el Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, recaída en las actuaciones SIGEA Nº 19144-7740-2019 (v. páginas 233/41 del archivo que contiene las actuaciones ante el TFN [DEO nº 10161637, agregado a la causa el 28/06/2023]). En ese acto se había rechazado el reclamo de repetición de la suma total de U$S 16.176,80 en concepto de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía, correspondientes al permiso de embarque nº 18 014 EC01 000409 G, oficializado el día 26

    de noviembre del año 2018. Impuso las costas por su orden dado que el fallo plenario en el que se fundaba la decisión era de fecha posterior a la apelación.

    En cuanto al fondo de la controversia, recordó que mediante el Decreto nº 793/2018 se había dispuesto fijar, hasta el 31/12

    2020, un derecho de exportación del 12% para la exportación a consumo de todas las mercaderías comprendidas en las PA de la NCM

    fijándose un tope de $4 o $3 por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según correspondiese. Y entendió que las cuestiones planteadas en la causa resultaban sustancialmente análogas a las consideradas en el acuerdo plenario del 26/04/2022

    dictado por ese tribunal en la causa “Petroquimica Comodoro Rivadavia SA c/DGA s/recurso de apelación” (EX-2020-24600163-

    -APN-SGASAD#TFN), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió.

  2. Que, la parte actora apeló (el 04/08/2022) y expresó

    agravios el 11 de agosto de 2022, (conf. páginas 387/415 del archivo que contiene las actuaciones del TFN) los que fueron replicados por la parte contraria el 4 de noviembre de 2022 (p. 435/64 de dichas actuaciones).

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer término señala que la decisión plenaria empleada como basamento de la sentencia recurrida no contiene un fundamento jurídico claro, ni resulta de ella una doctrina consistente, lo cual vulnera su defensa.

    Además, afirma la accionante en su crítica que el derecho de exportación cuya restitución pretende fue ilegítimamente establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el referido decreto n° 793/18, en contraposición con el principio de reserva de ley en materia tributaria.

    Señala que la norma delegante contenida en el artículo 755 del Código Aduanero, no cumple los recaudos constitucionales exigidos para el ejercicio de esa facultad (arg. art. 76, CN). Señala,

    además, que en cualquier caso la fijación de tributos mediante actos del Poder Ejecutivo –aún mediante reglamentos delegados- comporta una violación del principio de reserva de ley, inquebrantable en materia tributaria (arg. arts. 4, 17, 52, 75, inc. 1, CN) y, en consecuencia, una transgresión del orden de prelación normativo consagrado por el constituyente.

    Por otra parte, se queja de que la sentencia haya reconocido –indirectamente- a la Ley Nº 27.467 la capacidad de convalidar los reglamentos legislativos impugnados, haciéndolos surtir efectos retroactivamente desde su dictado.

    Asegura que la decisión recurrida se contrapone a la doctrina sentada por la Corte federal en el caso “Camaronera Patagónica”. Considera que los fundamentos desarrollados en el referido precedente “…no han sido debidamente rebatidos en el presente fallo,

    toda vez que los argumentos expuestos radican más en una visión más bien teórica que jurídica de la legislación tributaria aduanera, en especial de los derechos de exportación”.

    Cita en apoyo de su postura jurisprudencia de tribunales federales del interior del país que resolvieron por la afirmativa reclamos similares al que se debate en autos.

  3. Que también la demandada recurrió la resolución reseñada en el primer considerando y expresó agravios el 10 de agosto de 2022 (conf. páginas 387/415 del archivo que contiene las actuaciones del TFN) los que fueron replicados por la parte contraria el 26 de octubre de 2022 (p. 435/64 de dichas actuaciones).

    En su escrito recursivo cuestionó la imposición de costas decidida en la instancia previa y solicitó que estas fueran impuestas a la apelante vencida.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  4. Que a fs. 8/11 tomó intervención el Sr. Fiscal General.

    En lo relativo a los agravios de la actora indicó que –a su parecer- el caso debía resolverse con arreglo a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 337:388.

  5. Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19,

    caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas”,

    del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. El texto íntegro del pronunciamiento puede ser consultado en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

    En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió que...

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