Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Noviembre de 2023, expediente CAF 025509/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

25509/2023

NEWSAN SA (TF 15357012-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio del 29/6/2022, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución Nº 105/2020 (AD

CORI), en cuanto dispuso rechazar el pedido de devolución de derechos de exportación formulado por la firma Noblex SA (absorbida por Newsan SA), con costas por su orden.-

II.-Que el 30/6/2022 apeló y expresó

agravios la AFIP-DGA, los que fueron contestados por la parte actora el 29

7/2022. El 8/8/2022 apeló la parte actora y el 8/8/2022 expresó agravios,

los que fueron contestados por el Fisco Nacional el 2/11/2022. El 21/6

2023 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, por mayoría el Tribunal Fiscal de la Nación consideró que “…le asiste razón a la recurrente al considerar la invalidez del Decreto 793/2018, a la fecha en que documentó el P.E. Nro. 18 014 EC01 000381 F oficializado el 25/10

2018 y por ende resultaría procedente hacer lugar al pedido de devolución de la suma abonada en concepto de derechos de exportación…” (conf.

considerando V del voto de la Dra. C.M.)...Que sin perjuicio de lo expuesto, debo señalar que con fecha 26/04/2022, este Tribunal por el Fallo Plenario IF-2022-40809437-APN-VOCXIX#TFN dictado en la causa EX2020-24600163- - APN-SGASAD#TFN, caratulada “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA c/DGA s/recurso de apelación”,

por mayoría acordó fijar la siguiente doctrina legal: ‘ARTÍCULO 1º.- El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una Ley, en un caso concreto y ante el planteo efectuado por un recurrente.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero.

ARTICULO 3º.- No corresponde declarar la invalidez del Decreto 793

2018 en aquellos casos en que el Tribunal Fiscal deba expedirse respecto Fecha de firma: 28/11/2023

Alta en sistema: 29/11/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto por el Decreto 793/2018 respecto de Destinaciones de Exportación registradas a partir del día 04/09/2018,

fecha en que entró en vigencia el aludido Decreto, y hasta el día 04/12

2018, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467. Que siendo ello así y en virtud de lo dispuesto en el art. 151 de la Ley 11.683, resultando en el caso aplicable la doctrina legal establecida en el referido Acuerdo Plenario,

corresponde confirmar la resolución apelada, en cuanto dispuso rechazar el pedido de devolución de derechos de exportación formulado por la firma ‘Noblex SA’ (absorbida por ‘Newsan SA’) (conf. considerando VI del voto de la Dra. C.M.)”.-

IV.-Que la discusión en el caso de autos se circunscribe a dilucidar si el rechazo de la repetición pretendida por la parte actora respecto de los derechos de exportación abonados conforme a las disposiciones del Decreto 793/18 del 3/09/18, resulta o no ajustado a derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley 27.467, la que por su artículo 82 ratificó el mantenimiento de la validez y vigencia -entre otras normas- del Decreto 793/18.-

V.-Que sobre el punto, y con remisión al precedente de la CSJN en los autos “Camaronera Patagónica SA c/

Ministerio de Economía y otros s/ amparo” (Fallos: 337:338), sentencia del 15/4/2014, en su dictamen del 11/4/2022 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara expresó: “…el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Y

agregó: “la ley 25.645 [en este caso se trata de la ley 27467] carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable –como la resolución 11/02… [en este caso se trata del decreto 793/18]-, pero no existe razón...

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