Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 033045/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

33045/2023 NEWSAN SA (TF 15341491-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 21/6/22, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución AD CORI 100/20, dictada en la actuación SIGEA 19144-

    7641-2019, en cuanto había denegado la devolución del derecho de exportación establecido por el decreto 793/18 y abonado con relación a la destinación 18 014

    EC01 000363 F.

    Para resolver como lo hizo, consideró aplicable la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/

    DGA s/ recurso de apelación” (EX-2020-24600163-APNSGASAD#TFN).

    Distribuyó las costas por su orden dado que la cuestión se decidía por aplicación de una doctrina legal posterior al inicio de las actuaciones, lo que pudo hacer creer a las partes que tenían derecho a litigar (v. pp. 206/212 de la versión digital del expediente TF 15341491-A, remitida con el oficio del 18/8/23).

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la actora interpuso y fundó recurso de apelación el 2/3/23, que se concedió en igual fecha y fue replicada el 8/3/23 (v. pp.

    219, 224-253, 257, 260-296, expte. cit.).

    Principalmente, sostuvo que debían revisarse las conclusiones del organismo jurisdiccional porque se apartaban del principio de legalidad en materia tributaria, tal como fue entendido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica SA” (Fallos: 337:388).

    También indicó que el plenario al cual remitía la resolución apelada no determinaba una doctrina legal unívoca, puesto que los vocales opinantes habían arribado a una misma conclusión por diversos argumentos; todo lo cual le impedía ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

  3. ) Que, el 4/9/23, dictaminó el Fiscal General sobre la competencia de la Cámara, la admisibilidad formal del recurso y el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora.

  4. ) Que las cuestiones planteadas han sido examinadas por el Tribunal en la causa 20415/21 “Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 24619189-A) c/ DGA

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    s/ recurso directo de organismo externo”, sentencia del 31/5/22; a cuyos fundamentos —en cuanto resulte pertinente— se remite por razones de brevedad.

    En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora,

    revocar la resolución del 21/6/22, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor (BO 04/09/18) y hasta el...

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