Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2023, expediente CAF 032851/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

32851/2023

NEWSAN SA (TF 15319002-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Gallegos Fedriani dijo:

I.-Que por decisorio del 27/8/22, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución Nº 104/20 (AD CORI), dictada por el Administrador de la Aduana de Comodoro Rivadavia, recaída en la actuación SIGEA 19144-7587-2019. Impuso las costas por su orden.-

II.-Que el 7/9/22 apeló y expresó agravios el Fisco Nacional y la actora hizo lo propio el 23/9/22, los que fueron contestados en fechas 28/11/22 y 23/9/22 respectivamente. El 28/8/23

dictaminó el Sr. Fiscal General y el 18/9/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que por Resolución nro. 104/2020, la Aduana de comodoro R. resolvió no hacer lugar a la devolución de la suma de U$S 14.497,66, pretendida por la actora y abonada en concepto de derechos de exportación en relación a los PE Nros. 18 014 EC01

000384

X.-

IV.-Que para resolver como lo hizo, el Tribunal Fiscal de la Nación se remitió a la doctrina sentada por el Fallo Plenario dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia c/DGA s Apelación”, del 26/4/22, por la cual se determinó que no correspondía declarar la invalidez del decreto 793/18, en aquellos casos en que el TFN

deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto en el decreto 793

18 respecto de destinaciones de exportación registradas a partir del día 4

09/18, fecha en que entró en vigencia el aludido decreto y hasta el día 04

12/18, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467.-

V.-Que en definitiva, la discusión en el caso de autos se circunscribe a dilucidar si el rechazo de la repetición pretendida por la parte actora respecto de los derechos de exportación Fecha de firma: 14/11/2023

Alta en sistema: 15/11/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

abonados conforme a las disposiciones del Decreto 793/18 del 3/09/18,

resulta o no ajustado a derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley 27.467, la que por su artículo 82 ratificó el mantenimiento de la validez y vigencia -entre otras normas- del Decreto 793/18.-

VI.-Que sobre el punto, y con remisión al precedente de la CSJN en los autos “Camaronera Patagónica SA c/

Ministerio de Economía y otros s/ amparo” (Fallos: 337:338), sentencia del 15/4/2014, en su dictamen del 28/8/23 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara expresó: “…el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Y

agregó: “la ley 25.645 [en este caso se trata de la ley 27467] carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable –como la resolución 11/02… [en este caso se trata del decreto 793/18]-, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia”.-

VII.-Que la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. El texto íntegro del pronunciamiento puede ser consultado en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).-

En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió

que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc.

VIII.-Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se...

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