Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 039758/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II

39758/2019 NEWPORT SRL c/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECUR-

SO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2020.- PAF

Y VISTOS: estos autos “NEWPORT SRL c/Dirección General Im-

positiva s/Recurso Directo de Organismo Externo”, y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 335/348 –y la aclaratoria de fs. 357- el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: “1) Rechazar la cuestión previa de nulidad opuesta por la actora. Con costas; 2) Confirmar en su totalidad el ajuste relativo al Impuesto a las Ganancias Salidas no Documentadas conforme se da cuenta en el Considerando VIII de la presente y, parcialmente en el Im-

    puesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado conforme se indica en los Considerandos VI y VII; 3) Revocar la multa aplicada en la Resolu-

    ción Nº 134/2013; 4) Imponer las costas en proporción a los respectivos vencimientos y 5) Ordenar a la AFIP-DGI que en treinta (30) días practi-

    que reliquidación de conformidad con lo dispuesto en la presente…”.

  2. Que en cuanto aquí importa por ser materia de recurso por ante esta instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió mediante los votos de dos vocales, los Dres. M. y V., la revocación de la sanción de multa que fuera impuesta en los términos del art. 46 de la ley 11.683

    por el Impuesto a las Ganancias por las Salidas no Documentadas.

    Para decidir del modo indicado, dichos vocales del Tribunal a quo expresaron sus fundamentos de un modo no coincidente, aunque arriba-

    ron a la misma conclusión.

    El Dr. M., luego de adherir al voto del señor Vocal preopi-

    nante, señaló que con relación a la multa aplicada ya había efectuado su pertinente análisis en el marco de la causa “Quercia, J.L., senten-

    cia de la S. B, del 9/4/2012, a cuyos argumentos remitió. En tal sentido,

    sostuvo la imposibilidad de aplicar multas por las infracciones materiales previstas en el ordenamiento procedimental respecto del Impuesto sobre Salidas no Documentadas, derivado del carácter del instrumento con el que debe ser cancelado –volante de pago-, ya que el mismo carece del carácter de declaración jurada determinativa del tributo.

    Destacó que no empece a dicha conclusión la circunstancia de que el art. 15 de la ley 11.683 atribuya a tales boletas de depósito y co-

    municaciones de pago el “carácter” de declaración jurada. En efecto, ma -

    nifestó que la norma señala que serán pasibles de las sanciones previstas en los arts. 39, 45 y 46: “…las omisiones, errores o falsedades que en di-

    chos instrumentos se comprueben…”, por lo que entendió que resulta Fecha de firma: 06/02/2020 obvio que: 1) sólo las deficiencias consignadas en tales instrumentos po -

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    drían generar la imputación y 2) la falta de presentación de volante de pago ante el organismo recaudador no puede identificarse o asimilarse con errores, falsedades u omisiones volcadas en ellos, sin que al mismo tiempo no se verifique un grave menoscabo del principio de tipicidad (pe-

    nal y tributaria).

    Por otra parte, el Dr. V. luego de adherir al voto del vocal ins-

    tructor en cuanto reseñó los...

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