Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 077545/2015
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
CIV 77.545/2015 JUZG. N° 110
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires,
capital de la República Argentina, a ____ de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “NEWNIK SA
c/ MONTSINAY SA s/ FIJACIÓN y/o COBRO DE VALOR
LOCATIVO” respecto de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..
Converset, Trípoli y D.S..
Sobre la cuestión propuesta, el Dr.
Converset dijo:
I) Antecedentes. 1) Newnik SA,
mediante apoderado, promovió la presente demanda con el objeto de que se fije el valor locativo de la propiedad con efectos para la prórroga de la relación contractual que la unía con la demandada Montsinay SA respecto del alquiler del inmueble ubicado en R.S.O.5., de esta ciudad, destinado a local Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
comercial, donde explotaba el negocio de gomería. Asimismo, requirió la declaración de nulidad de la cláusula décimo octava del contrato original y que, en lo demás, para el nuevo plazo, con la salvedad del precio del alquiler, que debía ser establecido judicialmente, se mantengan las mismas condiciones. En forma paralela, la pretensión incluyó el pago por consignación judicial de las “sumas que creemos conforme a la interpretación y espíritu del contrato corresponde abonar en concepto de canon locativo hasta la definición con sentencia firme de lo solicitado”.
2) Al comparecer en el proceso y responder el traslado de la demanda, por las razones que enunció, Montsinay SA, a través de su representación letrada, solicitó el total rechazo de la demanda con expresa imposición de costas. Luego de formular la negativa prevista por el Art. 356, inc. 1, del CPCyCN, la locadora manifestó que la parte actora ——
locataria—— no había cumplido con ninguna de las condiciones necesarias para acceder a una eventual renovación del contrato. Con relación a la nulidad de la cláusula cuestionada,
expresó que debía ser rechazada de plano, en respaldo de lo cual desarrolló las razones que conferían sustento a su postura. En torno a la consignación, indicó que la impugnaba y rechazaba en todas sus partes “por Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
improcedente, no encontrarse ajustada a derecho, resultar claramente insuficiente,
carecer de derecho alguno para realizar la misma, como asimismo de los requisitos exigidos por la ley […]”.
3) El Sr. Juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por Newnik SA contra M.S., a quien le impuso las costas del pleito en su calidad de litigante vencido (cfr. Art. 68, primera parte,
del CPCyCN). Asimismo, difirió la regulación de honorarios para una vez firme que se encuentre esa decisión.
Para alcanzar dicha solución, con base en las pautas que rigen en materia contractual,
que enunció, el señor magistrado entendió que no se verificaba el cumplimiento de las...
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