Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 039700/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 39700/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81203 AUTOS: “NEWNHUVER, H.J. C/ MASTELLONE HNOS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” (JUZG. Nº45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la acción por reparación integral contra los dos sujetos que componen la parte demandada se agravia la parte actora por la valoración de la prueba producida en la causa ante la decisión de origen de considerar no acreditado el accidente denunciado porque ninguno de los testigos que declararon en la causa presenció el mismo sino que lo refirió por comentarios de terceros o del propio actor. Asimismo la empleadora sostuvo que la denuncia del accidente la realizó el propio actor ante la ART.

Conforme surge de la prueba documental acompañada, el actor realizó la denuncia del accidente sufrido en ocasión del trabajo ante la ART por la cual otorgaron prestaciones médico asistenciales que incluyeron una intervención quirúrgica en su rodilla afectada.

Por ello la empleadora sostiene en su escrito de conteste que ante esa denuncia concurrió al establecimiento un inspector de la ART codemandada a investigar el accidente que, si bien no le informó del resultado, tampoco rechazó el mismo. De hecho con posterioridad a su tratamiento e intervención quirúrgica procedió a asignarle tareas livianas y adecuadas dentro del establecimiento (ver fs. 123).

Es decir que, que no se encuentra controvertido que se trata de un accidente de trabajo por el cual la ART recibió la denuncia y otorgó prestaciones médicas necesarias en los términos del artículo 31.2 c) LRT cuyo presupuesto es la existencia del accidente de trabajo.

De todas formas, conforme los lineamientos del escrito de inicio el trabajador que mientras se encontraba reparando una caldera en altura, resbala de la escalera y sufre un traumatismo en su rodilla izquierda. Estos parámetros a su vez fueron confirmados por los testigos que se expresaron en la presente causa. Nótese que todos expresaron conocer el infortunio y las circunstancias en las que se produjo por los comentarios de los compañeros de trabajo o del propio actor.

En el análisis de la prueba testimonial, no puede perderse de vista que en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20204470#196359618#20171220093003069 los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes. Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En todos los casos los jueces se ven impelidos a decidir por imposición legal.

Esto es, a elegir entre opciones distintas y contrarias y todo juicio que se emite es una hipótesis y nada más que una hipótesis sobre objetos y relaciones entre objetos a los que sólo es posible acercarse por signos (testimonios, documentos, informes, etc.). Nunca nada puede ser probado con la fuerza de la certeza (salvo supuestos de psicosis), el mortal debe conformarse con lo probable, con las huellas de un suceso y con las huellas de otros sucesos referidos al primero. En esa tópica de razón de sistema que impone el encuentro con los signos es posible el advenimiento de un mundo como nosotros lo conocemos.

En el caso, aparecen las declaraciones de los testigos propuestos que, con circunstancias adecuadas de persona, tiempo y lugar, indican las circunstancias en las cuales se produjo el infortunio y la descripción del estado de la escalera, circunstancia alegada por el actor en su escrito de inicio donde sostiene que el estado de los escalones era deficiente ya que no tenían tope de goma o antideslizante ni corredera de seguridad (ver fs. 10vta.).

Si bien la causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico, no hay una manera matemática de atribuir la relación de causalidad pues, en la medida que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad siempre tiene algo de apuesta. Para introducir someramente al problema me permito transcribir una exposición reciente.

Podemos ahora vislumbrar al menos dos maneras en que puede abordarse el análisis de la causación: o bien intentamos dar cuenta de la causación en términos de procesos físicos, leyes y regularidades, o bien por medio de la dependencia contrafáctica entre eventos. El origen de ambas corrientes puede atribuirse a que el propio D.H. definió de ambas maneras, que creyó equivalentes, la conexión necesaria entre eventos.

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20204470#196359618#20171220093003069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Desde aquél tiempo uno de los problemas que enfrentamos es cuál es el grado de información empírica que tenemos para decidir sobre la existencia de la relación causal. Podría parecer claro que sólo accedemos a registrar la ocurrencia de los eventos presuntamente relacionados sin poder acceder a la conexión misma, sin embargo, esta limitación ha sido objetada y es motivo de reflexión…

Una primera tentativa es la de asociar la relación de causación con el principio de causalidad, según el cual las condiciones iniciales causan las conexiones finales en virtud de leyes que las conectan. Esta propuesta enfrenta varias dificultades, siendo la mayor de ellas la atribución de...

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