NEW YETEM SA c/ DUBIMAX Y OTROS s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de expediente | CCF 001473/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 1473/2017 NEW YETEM c/ DUBIMAX Y OTROS s/ CESE DE
USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS
En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintidós,
hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “NEW YETEM c/ DUBIMAX Y OTROS
s/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS” y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:
I- La actora, compañía argentina dedicada exclusivamente a la creación, producción y distribución de juegos de mesa entre los cuales se destaca el T.E.G. y titular de números registros marcarios, advirtió que la firma D. y J.O.D. y M.C. comercializaban juegos de mesa con la denominación “TAC-JUEGO DE ESTRATEGIA DE
GUERRA”. Considerando que esa utilización infringía sus intereses legítimos promovieron este juicio reclamando se los condenara a cesar en el uso de la marca y a resarcir los daños y perjuicios ocasionados (fs.1/4 y ampliaciones de fs. 15/16, 19/28 y 45/46).
Corrido el traslado de ley, D. y M.C. no comparecieron pese a estar debidamente notificados durante ninguna de las etapas del proceso. En cambio el señor J.O.D. se allanó a la acción de cese de uso y requirió que las costas fuesen impuestas en el orden causado, petición ésta que provocó la explícita resistencia de la actora (fs.71/72 vta.). En cuanto a los daños y perjuicios opuso excepción de defecto legal (la cual fue desestimada a fojas 73/74) y, en subsidio, contestó la demanda solicitando su rechazo. Criticó la falta de una estimación en los rubros indemnizatorios peticionados como así también, en lo que atañe específicamente al daño moral, rebate la idea de que las personas de existencia ideal puedan sufrir menoscabos o lesiones que agravien intereses de índole extrapatrimonial (fs.63/67).
Fecha de firma: 17/03/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
II- La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda instaurada por NEW YETEM SA y, en consecuencia, dispuso que el codemandado J.O.D. debía cesar en el uso de la marca “TAC-
JUEGO DE ESTRATEGIA DE GUERRA” y le impuso una indemnización que fijó en la suma de 60.000 pesos, todo con costas. Seguidamente, rechazó
la demanda instaurada por la actora frente a los demandados D. y M.C., con costas a cargo de la actora vencida (art. 68 del CPCCN).
Para así decidir, considero pertinente tratar por separado el pretendido cese de uso y los daños y perjuicios derivados de la invocada infracción marcaria. Respecto del primero de los temas hizo lugar al allanamiento formulado por el codemandado J.D. en lo que respecta al cese de uso del signo “TAC-JUEGO DE ESTRATEGIA DE GUERRA” y del juego identificado con dicho signo y le impuso las costas por no haber sido su allanamiento oportuno en tanto recién cesó en el uso de la marca en cuestión cuando fue notificado de la medida cautelar que le ordenaba compulsivamente abstenerse de dicha conducta (considerando 2.a). En lo que atañe a los restantes codemandados D. y M.C. rechazó la demanda -con costas- pues entendió que no se encontraba acreditado el uso ilegitimo invocado.
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