Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Junio de 2011, expediente 14.763/2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 14763/2011 - "NEW START SA C/ZAJIC RODOLFO

MARCELO S/EJECUTIVO S/ QUEJA"

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 120

Buenos Aires, 6 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 3 que declaró la negligencia de cierta prueba informativa. El juez a quo rechazó la apelación (fs. 6) y ello motivó la presente queja.

  2. Corresponde declarar bien denegado el recurso de apelación deducido e improcedente la queja contra la resolución que resuelve una negligencia de prueba, ya que la misma queda sometida al régimen de inimpugnabilidad del cpr. 379, conforme surge del tenor de esta norma (CNCom., esta Sala in re "Simento, J. c/ Aremar S.A." del 10.12.79; íd.

    in re “L.G.E. y otro c/ Foetra (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos) s/ ordinario", del 21.6.00; íd in re "G.C.S. y otro c/ Banco Francés BBVA S.A. s/ ordinario s/ queja" del 18.09.06).

    En efecto, la aludida norma dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; el supuesto de autos aparece incluido dentro del ámbito de esa norma, por referir a la denegación -rectius: negligencia en su producción-

    de la prueba referenciada (CNCom, esta S., in re “L.G.E. y otro c/ Foetra (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos)

    s/ ordinario", del 21.6.00).

    En ese contexto, la apelación no puede prosperar.

  3. Se desestima el recurso de queja. D.,

    encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.

    M.E.B., Ana

  4. Piaggi, M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 11 de los autos de la materia.

    RUTH OVADIA

    PROSECRETARIA DE CÁMARA

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