Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2017, expediente FMP 021095162/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 9 de junio de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “NEW MARKET S.R.L. c/ AFIP DGI s/

Contencioso Administrativo – Varios”, Expediente FMP 21095162/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 8 de febrero de 2017 (fs.

    193/202) que confirmó el pronunciamiento de primera instancia (fs. 154/161) que rechazó la demanda y, en consecuencia, confirmó la multa impugnada en sede administrativa; la empresa actora deduce recurso extraordinario fs. 203/214.

    Se agravia la recurrente por estimar que el pronunciamiento de este cuerpo colegiado violenta garantías constitucionales de su representada tales como el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad, así como también el principio de razonabilidad. A tal fin funda el remedio federal interpuesto en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.

    A fs. 215 se corrió el traslado pertinente, cuya réplica luce a fs. 216/223; finalmente a fs. 225 se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que las cuestiones debatidas y resueltas en las presentes actuaciones, esto es, tanto en la sentencia como en el remedio federal, guardan sustancial analogía con los planteos efectuados y decididos en la causa “Porjolovsky, J.A. c/ AFIP s/ demanda contenciosa”, Expediente 10.501 tal como ha sido puesto por este cuerpo colegiado al emitir su pronunciamiento definitivo.

    En consecuencia, la línea argumental sostenida en el mencionado pronunciamiento ha de considerarse especialmente al momento resolver las cuestiones planteadas por las partes en estos autos.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #15533041#180078295#20170609132828166

  3. En efecto, la parte actora menciona la doctrina de la arbitrariedad sin mayor sustento y profundidad; en efecto, por tratarse de una afirmación vacía de fundamentación, este Tribunal estima que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien, de aquella por medio del cual se expresó que la imputación de arbitrariedad a un fallo sin la demostración de tal extremo significa inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 279: 31).

    Por lo...

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