Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 057227/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 57.227/2015/CA1 “NEW IMPORTING SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP-BCRA-SCI Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de julio de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 104/106 la jueza de la instancia anterior resolvió suspender los efectos de las resoluciones AFIP 3252/2012, 3255/2012, 3256/12 y SCI 1/2012 y. ordenar a la AFIP –DGA que, con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (DJAI nros. 15073DJAI322554R, 322563R, 322572R, 322598C, 322663S, 322668A, 322674U, 322684V, 322694W, 322699E, 322704Y, 322715Z y 322741P). Asimismo, fijó como caución real la suma de $

    50.000.

  2. Que a fojas 125 el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- interpone recurso de apelación y a fojas 128/138 expresa agravios. Dicho recurso fue contestado por su contraria a fojas 149/150.

  3. Que sentado ello, cabe señalar que los planteos efectuados por los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que se resolvieran en la causa “Shimisa de Comercio Exterior SA c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/ Inc. de apelación” del 22 de diciembre de 2015. Por ello, corresponde remitirse a lo allí decidido, debiendo consultarse en la página de la CSJN Fecha de firma: 05/07/2016 (www.csjn.gov.ar), en el link “Causas en trámite”.

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27612181#156615822#20160706102538984 Ello así, toda vez que el artículo 11 de la Resolución General AFIP Nº 3823/15 (BO 22/12/15) establece que las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación registradas a la fecha de entrada en vigor de esa norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia, razón por la cual los recursos de apelación mantienen virtualidad (cfr.

    Sala IV, in re Genebre de Argentina SA c/ EN-M Economía y FP-SCI y otro s/Medida Cautelar (autónoma) del 4/02/2016; S.I., in re...

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