Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2019, expediente CSS 072030/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 72030/2018 Autos: “NEVOLA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

SALA I Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 72030/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Resolución D.R.F N° 58161 de la Dirección Nacional de Fiscalización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que desestima el recurso interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-51-87493-2014.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución MTEySS n° 655/05 modificada por su similar n° 611/10.

    Obra boleta de depósito a fs. 57 que acredita el pago de aquella, a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Excma.

    Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Se agravia la recurrente porque las personas relevadas no están fuera del registro, ya que los mismos, son empleados de otras empresas con las cuales firmo un convenio comercial para capacitación.

  3. Entrando a la cuestión a resolver, corresponde señalar en primer término que si bien este tribunal comparte el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas y sorpresivas efectuadas por los empleados ante las autoridades administrativas, en el caso de autos los datos declarados no tienen aptitud para formar convicción respecto de la cuestión, pues en virtud del principio inquisitivo o de oficialidad, incumbe a la autoridad administrativa dirigir el procedimiento y ordenar que se practique toda diligencia que sea conducente para el esclarecimiento de la justa Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #31781290#221745842#20181122132556595 resolución de la cuestión. Pues aunque el procedimiento puede ser iniciado de oficio o a instancia de parte, la impulsión de éste corresponde a la administración, en razón de que con él no tiende a satisfacer simplemente un interés individual, sino un interés público: el administrativo (ver H., T. “Régimen de...

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