Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Junio de 2021, expediente CAF 062719/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

62719/2018 NEUSS, J.J.G. c/ AFIP -DGI

s/HABEAS DATA Juzg. 8

Buenos Aires, 24 de junio de 2021.- RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que el actor —por medio de su representante legal— promovió

una acción de habeas data contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “a fin de tomar conocimiento cierto de la existencia de la supuesta presentación de la [declaración jurada del impuesto a las ganancias 2017], con guarismos manifiestamente absurdos, que no se ajustan a la realidad económica de la actora y cuyo saldo a favor del Fisco ascendería a $4.094.034,93, conforme surge de los registros de la demandada”.

Solicitó que, una vez acreditada la carga errónea de esa declaración, “se proceda a su inmediata supresión de forma retroactiva,

dejándose sin efecto la deuda de impuestos generada en su consecuencia”.

Relató que el 7 de agosto de 2018 la AFIP lo intimó a regularizar un “supuesto saldo impago” emergente de esa declaración jurada y que, al ingresar al sistema informático con su clave fiscal, “constató que los datos y guarismos que surgen de la DDJJ resultaban palmariamente absurdos (…)

por tratarse de cifras irrisorias”1. Añadió que según los registros, la declaración se habría presentado el día del cumpleaños del actor (12 de junio de 2018).

Afirmó que la AFIP debía suprimir la referida declaración de sus registros porque el actor no la confeccionó y su presentación se efectuó sin su consentimiento. Adujo que, posiblemente, lo hizo un “tercero con acceso ilegal a la clave fiscal y/o a los registros del organismo recaudador nacional”. Acompañó, entre otra documentación, la copia de la denuncia penal que formuló.

1

Mencionó que: (i) en “bienes exteriorizados en el marco del sinceramiento fiscal” se consignó la suma de $56.874.596.325.142; (ii) como “monto consumido” la suma de $56.874.608.651.654;

(iii) como “resultado impositivo del período” la suma de $12.326.512; y (iv) un saldo a ingresar de $4.094.034,93.

Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Sostuvo que si bien los datos consignados en la declaración jurada son “manifiestamente falsos”, las previsiones contenidas en el artículo 13 de la ley 11.683 le impiden a “rectificar su contenido” y/o “declarar su actividad gravada en su real medida”.

Y refirió a las consecuencias adversas derivadas de la falsa declaración, que habilitaría a la AFIP a iniciar acciones para el cobro compulsivo del “saldo a favor” y a trabar medidas cautelares en su contra.

II. Que posteriormente se produjeron las siguientes actuaciones procesales relevantes:

i. La jueza ordenó el libramiento de un oficio a la AFIP, en los términos del artículo 39 de la ley 25.326, a fin de que “informe si existen registros o archivos en los que consten los datos referidos al actor, debiendo —en caso afirmativo— remitir copia certificada de esa información,

explicando la finalidad para la cual se encuentra almacenada” (fs. 52).

ii. La AFIP contestó ese requerimiento (fs. 61). Señaló que “en relación a la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, se verificó que la misma se encuentra presentada, según surge de la consulta realizada al Sistema de Cuentas Tributarias, el día 12/06/2018

por un saldo a favor de esta Administración Federal de $4.094.034,93, y también se verificaron saldos impagos con respecto a los montos de anticipos del período fiscal 2018, en virtud de que, según manifiesta el contribuyente, la Declaración Jurada aludida no fue presentada por él, o bien se realizó sin su anuencia”.

Asimismo, agregó que “no se verifica en Sistemas Tributarios ninguna otra presentación de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2017” e hizo saber que “preventivamente no se ha iniciado el cobro judicial tanto del saldo de la Declaración Jurada del período fiscal 2017 como de los anticipos determinados para el período fiscal 2018”.

iii. La jueza ordenó el traslado del informe producido por la AFIP

(ver la providencia del 12 de noviembre de 2018, fs. 62).

Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

62719/2018 NEUSS, J.J.G. c/ AFIP -DGI

s/HABEAS DATA Juzg. 8

iv. El actor formuló su contestación (fs. 63/161). Manifestó que posteriormente al traslado de fs. 62 presentó ante la AFIP “una declaración jurada con los guarismos que reflejan su situación fiscal real en el impuesto a las ganancias 2017” e informó que esa presentación “se encuentra bajo análisis y pendiente de resolución por el Fisco Nacional”.

En el “anexo A” de su escrito, obra copia de la “declaración jurada 1º rectificativa” presentada el 7 de diciembre de 2018 (fs. 65, en la que exterioriza un “saldo a favor de la AFIP” de $527.159,10 y un “monto consumido” de $3.052.453,77), junto con los papeles de trabajo (fs. 70/72) y la copia de la presentación que realizó ante la agencia fiscal en la que se encuentra inscripto (fs. 73/74). En esta nota, el actor solicitó a la AFIP que “valide la DDJJ rectificativa (…) en sus registros fiscales y, tras ello,

suprima de forma retroactiva la versión original, por cuanto la misma se efectuó sin la anuencia del [actor]”.

v. La AFIP informó que la presentación que el actor realizó en su sede “generó una inspección, (…) a cargo de la División Fiscalización nº 3

de la Dirección Regional Microcentro (OI 1791423)” que “se encuentra en trámite pendiente de resolución” (fs. 251).

vi. Frente a ello, el actor solicitó la resolución del caso y,

subsidiariamente, la suspensión de los plazos procesales “hasta tanto no se defina la inspección nº...

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