Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2021, expediente CAF 047332/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

47332/2017

NEUSA MONTENEGRO, OSWALDO c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM

s/RECURSO DIRECTO DNM

Buenos Aires, de marzo de 2021.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fecha 14

    de junio de 2019, el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. O.N.M., confirmó las Disposiciones SDX Nros. 243705/15 y 91078/17, dictadas por el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y dispuso la retención, en los términos y a los fines previstos en los artículos 69 octies y 70 de la ley 25.871 (texto según Decreto n°

    70/2017) -respectivamente-, para el momento de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, con costas. Para así decidir, luego de reseñar las constancias del trámite administrativo, sostuvo que las constancias de la causa permitían verificar el impedimento previsto en el artículo 29

    inciso c) de la Ley Nº 25.871, por lo que las disposiciones impugnadas eran regulares.

  2. Que el 24 de junio de 2019 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso y fundó el recurso de apelación en favor del Sr. O.N.M., el que no fue replicado por la contraria.

  3. Que en fecha 9 de diciembre de 2019

    esta S. requirió a la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M. de la Defensoría General de la Nación que dentro del plazo de 10 (diez) días acreditara la calidad de su representación oportunamente invocada.

    El 26 de diciembre de 2019 se presentó la Defensoría Pública, informó que se habían realizado las gestiones pertinentes para contactar al Sr. O.N.M. a fin de que Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    se acerque a esa Comisión del M. para suscribir la Carta Poder no habiendo a esa fecha podido tomar contacto y solicitó una prórroga a fin de cumplimentar la medida solicitada, la que fue otorgada por diez (10)

    días en fecha 7 de febrero de 2020.

    Ante ello, el 8 de septiembre de 2020 el Defensor Público Oficial, Cotitular de la Comisión del M. de la Defensoría General de la Nación solicitó que se resuelva la causa con las constancias de autos.

  4. Que conforme surge de la reseña que antecede, la cuestión a resolver ante esta Alzada se circunscribe a determinar si la Comisión del M. del Ministerio Público de la Defensa posee facultades suficientes para representar en juicio al Sr.

    N.M. aun cuando no se encuentra controvertido que el recurso judicial no fue suscripto...

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