Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 000802/2021/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

802/2021; NEUMASUR SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 25/08/2022, y fundado a través del escrito electrónico titulado “Presenta memorial. Funda recurso. S. se eleve a Cámara. M. reserva de caso federal” [presentado: 06/09/2022, 13:02hs], contra el interlocutorio dictado por el señor Juez de grado con fecha 18/08/2022,

cuyo traslado fuera replicado por la parte actora mediante escrito titulado “Contesta memorial” [presentado: 15/09/2021, 12:53hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 18/08/2022, el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de dictar sentencia definitiva y rechazar la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa formulada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en lo que refiere a la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa, y luego de efectuar una serie de citas doctrinales y jurisprudenciales en materia de procedimiento administrativo y habilitación de la instancia, el a quo tuvo en cuenta el objeto de la demanda y destacó que, de hacerse lugar al planteo de la parte demandada, la Administración Pública invadiría una esfera que es propia del Poder Judicial, ejerciendo atribuciones constitucionalmente excluidas de su esfera de actuación. A lo anterior, añadió que se vería afectado el principio de división de poderes consagrado en nuestra Constitución, la cual —en sus artículos 99 y 116— establece las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, respectivamente. Por lo expuesto, y de Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    conformidad con el dictamen fiscal, entendió que correspondía el rechazo de la excepción.

    Por su parte, en lo atinente a la excepción de falta de legitimación activa, decidió que correspondía diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva. Ello así, en virtud de la estrecha vinculación de la referida cuestión con la del fondo, y no resultando aquélla manifiesta en el estado larval en el que se encuentra el proceso.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada se agravia del rechazo de la excepción de falta de agotamiento de la...

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