Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2022, expediente COM 006303/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

NEUMASUR S.A. c/ LONGVIEW INTERNATIONAL S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 6303/2022 SIL

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento dictado el 20.4.22

    mediante el cual la Sra. Jueza se declaró incompetente para entender en los presentes obrados (v.fs.48).

    El memorial fue presentado el 3.5.22 a fs. 53/56) conforme ilustra la nota de elevación.

    Por su parte obra dictamen del Ministerio Público Fiscal que se expidió a fs.61/64 a cuya lectura se reenvía por razones de economía en la exposición .

  2. Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al OFICIAL

    USO

    derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción el actor pretende que las demandadas Longview International S.A. y Turkish Airlines Inc. procedan al reembolso del precio de los pasajes abonados por un supuesto incumplimiento de contrato.

    Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento contractual vinculado a la compra de pasajes, en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos:

    283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp.

    046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte.

    N° 5652/2020; id. “Gestido...

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