Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 005248/2012/CA007 - CA006

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

5248/2012

N.S.D. c/ NEUHAUS ARIEL

s/COLACION

Buenos Aires, de junio de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1904 por el letrado apoderado de la parte actora. Dirige esa vía de acción contra la resolución dictada a f. 1903, segundo párrafo. Allí se decidió no hacer lugar a lo solicitado a fs. 1901/1902.

    El memorial corre agregado a fs. 1906/1909vta., el traslado oportunamente conferido fue respondido a fs. 1911/1917.

    Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso interpuesto nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.

  2. De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno.

    Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución del recurso.

    En consecuencia, sólo se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; F.-.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825;

    F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

    Fecha de firma: 04/06/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, sólo se atenderán las cuestiones que hubieran sido sometidas a la decisión del juez de primera instancia y conformasen los agravios (art. 271 in fine y 277 del CPCCN,

    limitación está de jerarquía constitucional, Fallos: 313:983; 319:2933

    y sus citas, entre otros).

  3. Sentado ello, analizadas las constancias de autos y estado del trámite del proceso, en orden al principal agravio que expresa el recurrente, adelantamos que el recurso habrá de prosperar.

    Será así por cuanto, la resolución dictada a f. 1903,

    segundo párrafo al desestimar “in limine” el pedido de fs. 1901/1902,

    no se ajusta al contenido sustancial de aquella.

    De la referida presentación, se desprende que la actora practica un cálculo para determinar el monto que le corresponde abonar a la parte demandada y solicita se corra traslado del...

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