Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 005248/2012/CA007 - CA006
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
5248/2012
N.S.D. c/ NEUHAUS ARIEL
s/COLACION
Buenos Aires, de junio de 2019.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 1904 por el letrado apoderado de la parte actora. Dirige esa vía de acción contra la resolución dictada a f. 1903, segundo párrafo. Allí se decidió no hacer lugar a lo solicitado a fs. 1901/1902.
El memorial corre agregado a fs. 1906/1909vta., el traslado oportunamente conferido fue respondido a fs. 1911/1917.
Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso interpuesto nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.
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De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno.
Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución del recurso.
En consecuencia, sólo se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222;
265:301; 272:225; F.-.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825;
F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).
Fecha de firma: 04/06/2019
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE
Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, sólo se atenderán las cuestiones que hubieran sido sometidas a la decisión del juez de primera instancia y conformasen los agravios (art. 271 in fine y 277 del CPCCN,
limitación está de jerarquía constitucional, Fallos: 313:983; 319:2933
y sus citas, entre otros).
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Sentado ello, analizadas las constancias de autos y estado del trámite del proceso, en orden al principal agravio que expresa el recurrente, adelantamos que el recurso habrá de prosperar.
Será así por cuanto, la resolución dictada a f. 1903,
segundo párrafo al desestimar “in limine” el pedido de fs. 1901/1902,
no se ajusta al contenido sustancial de aquella.
De la referida presentación, se desprende que la actora practica un cálculo para determinar el monto que le corresponde abonar a la parte demandada y solicita se corra traslado del...
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