Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Noviembre de 2017, expediente CIV 005248/2012/CA006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 5248/2012 N.S.D. c/ NEUHAUS ARIEL s/COLACION Buenos Aires, de noviembre de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los diversos recursos de apelación enumerados en la nota de elevación de f. 1844.

    En el primero de ellos, la parte actora impugnó la resolución de fs. 1775. Allí, en su punto II, la a quo acepta el informe pericial de fs. 1742/1744.El recurrente presentó el memorial a fs.

    1783/1796. En esa presentación se agravia porque el decisum acepta las conclusiones del perito ingeniero. En tal sentido objeta que no se han advertido la existencia de diversas irregularidades, omisiones y desaciertos del experto, cuando procedió a evaluar el activo de los bienes de N. S.A. El apelante concluye que se trata de un informe pericial conjetural y reticente.

    El traslado del memorial fue contestado a fs. 1804/1819.

    Con relación al recurso de referencia diremos que el memorial, en las apelaciones concedidas en relación (art. 246, párrafo 1º, Código Procesal), es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599, Ed. P., Bs. As, 1981).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14771874#193307799#20171109131342510 (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama.

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho...

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