Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 068375/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68375/2010 NEUHAUS ABE ABRAHAM Y OTROS s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 252 por el letrado apoderado de la coheredera. Dirige esa vía de impugnación contra el pronunciamiento de fs. 251/vta. en cuanto se aprobó la partición efectuada a fs. 202/203.

El memorial corre agregado a fs.254/262vta. En dicha pieza de autos el impugnante afirma que la a quo ha omitido considerar los argumentos que sostuvo en oportunidad de plantear la incidencia.

Sostiene que la designación de los profesionales que ha efectuado a fs. 181/186 responde la medida procesal fijada en los arts.

697 y correlativos del C.P.C.C. Agrega en los agravios cuestionamientos a las pericias producidas en las actuaciones conexas sobre colación y manifiesta que son inaplicables a la etapa de partición.

El traslado del escrito referenciado fue contestado a fs.

264/278vta.

Habiéndose reseñado el contenido y las constancias de las actuaciones relativas al trámite del recurso deducido nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.

La parte recurrente descalifica el pronunciamiento impugnado afirmando que el mismo resulta equívoco, confuso y arbitrario. Examinadas las constancias de estas actuaciones y las conexas sobre colación que se tienen a la vista, esas afirmaciones no Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #12726862#223353196#20181205153021300 parecen ser ajustadas a la realidad procesal que arrojan ambos procesos. Por ello se adelanta que el recurso no habrá de prosperar.

En efecto, el núcleo esencial del agravio está

configurado por la discrepancia que plantea el recurrente con el contenido de los informes periciales obrantes en las actuaciones conexas. Ahora bien, sobre ese aspecto ya se ha pronunciado la Sra.

Magistrada en la instancia de grado en las referidas actuaciones sobre colación (ver 1775, punto II). A su vez esta Alzada declaró desierto el recurso oportunamente interpuesto contra ese pronunciamiento (ver fs. 1845/1846). La cuestión de tal forma ha quedado definitivamente firme y no tienen cabida nuevas objeciones que ya resultan, a todas luces, extemporáneas.

Ahora bien, se agravia el recurrente porque...

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