Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2015, expediente COM 033042/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 32.

33042/2013 NEUDORFER CARLOS c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE s/ ORDINARIO Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 279 que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada (Club Atlético River Plate) –

    de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía de primera instancia a fs. 266/269-

    con fundamento en la prórroga de competencia convenida en el contrato celebrado entre aquella institución deportiva y los progenitores del jugador R.M.B. (respecto del cual el actor invoca, para demandar, su condición de cesionario de una alícuota de los derechos económicos del citado jugador de fútbol), en cuya virtud, para todos los efectos emergentes, las partes se sometieron al ámbito federativo de la Asociación del Fútbol Argentino, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción (véase copia del contrato del 16.11.05, fs.187/190).-

    El Sr. Juez a quo sostuvo, de otro lado -que contrariamente a lo invocado por el aquí recurrente-, existía un órgano específico en la Asociación de Fútbol Argentino a efectos de abordar cuestiones como la que aquí se trata. Expuso, en ese orden, que el reglamento regulatorio de la actividad de los agentes de jugadores (aprobado por el Comité Ejecutivo de la AFA el 13.4.04 y publicado en el Boletín Especial AFA 3606 del 14.4.04) establecía en su art. 16 que cualquier litigio Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA entre un jugador, o un club, y un agente de jugadores se sometería al Órgano de Resolución de Litigios de la AFA.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 287/291 y contestados por la entidad accionada en fs. 293/295.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.

    305 propiciando la confirmación del fallo de grado.-

  2. ) El recurrente invocó que los tribunales pactados en las contrataciones involucradas en la contienda –sean de la AFA y/o de la FIFA- no serían competentes en razón de la naturaleza de las personas y materias involucradas.

    Añadió que la cuestión debía atribuirse a la justicia mercantil pues ni las instancias de la AFA y, en su caso, de la FIFA eran competentes para negocios que tuvieran por objeto una cesión de derechos económicos para sujetos ajenos, como su parte, quien no sería, a tenor de sus dichos, agente licenciado.-

  3. ) L., puntualízase que la parte actora promovió demanda contra el Club Atlético River Plate en su condición de cesionario de una alícuota de los derechos económicos correspondientes al jugador de fútbol R.M.B., a efectos de obtener el cobro de una suma de dinero, con motivo de un supuesto incumplimiento contractual atribuido al accionado, con base en la transferencia del citado jugador a otros clubes de fútbol. De otro lado, el club demandado invocó, con éxito, la excepción de incompetencia con base en una cláusula de prórroga de jurisdicción inserta en una contratación celebrada con los padres del citado futbolista donde ambas partes se sometían a las instancias y reglamentos...

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