Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Marzo de 2009, expediente 12.507/2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorCamara Comercial - Sala D

PODER JUDICIAL DE LA NACION

En Buenos Aires, a 9 de marzo de 2009, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "NETWAY S.A. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO",

registro n° 12.507/2004, procedente del JUZGADO N° 13 del fuero (SECRETARIA N° 27), donde está identificada como expediente n°

88.571, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V., D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) N.S.A. suscribió con el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. un contrato de factoring (fs. 93/101 y 92/92) que dio lugar, dentro de esa operatoria, a una cesión global de créditos en favor de la citada entidad bancaria (factor) nacidos de operaciones celebradas entre el 14/5/2001 y el 17/8/2002 por aquélla empresa (cliente factoreado) y terceros, entre los cuales se encontraba uno contra Caja de Seguros S.A. (deudor cedido)

    instrumentado mediante la factura n° 4877, emitida el 15/8/2001, con vencimiento a los treinta días, por un total de U$S 34.448,70 (fs. 41 y 104).

    Tal cesión global de créditos, comprensiva del mencionado, fue notificada a la Caja de Seguros S.A. el día 16/5/2001 (fs. 102).

    Independientemente de lo anterior, el crédito instrumentado en esa factura fue dado en prenda por Netway S.A. a favor del Banco General de Negocios S.A. (fs. 106/107), también notificándose esa circunstancia a la Caja de Seguros S.A. el día 22/8/2001 (fs. 108).

    Ya vencido el plazo de pago de la factura, Caja de Seguros S.A.

    envió sendas cartas documento a N.S.A., al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y a Banco General de Negocios S.A., haciéndoles saber que se abstendría de abonarla por imposibilidad de conocer quién era el verdadero acreedor del crédito y anticipando que, si no arbitraban lo necesario para esclarecer el punto, procedería a la consignación del importe facturado en los términos del art. 757, inc. 4, del Código Civil (fs. 42, 44 y 46).

    A los fines que aquí interesan, corresponde destacar los siguientes hechos ulteriores:

    (a) Galicia Factoring y Leasing S.A., como mandataria de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., notificó a la Caja de Seguros S.A. (deudora cedida) que el contrato de factoring había sido rescindido y que, por ello,

    dicha entidad bancaria había dejado de ser cesionaria de las facturas emitidas por N.S.A., por lo que los pagos respectivos ya no podían ser recibidos por ella (fs. 48);

    (b) N.S.A. se concursó preventivamente, y en ese proceso universal el crédito con garantía prendaria que insinuara el Banco General de Negocios fue declarado inadmisible, lo que quedó firme (fs. 55);

    (c) Con fundamento en los dos hechos precedentemente indicados, el síndico designado en el concurso preventivo de N.S.A. comunicó a la Caja de Seguros S.A. y lo informó también en el juicio universal, que la emisora de la factura era la única titular del crédito reflejado en ese documento y que, en consecuencia, correspondía que la deudora cancelara el capital facturado ($ 34.448,70) y los intereses correspondientes desde la fecha de la mora (fs. 56 y 57/58);

    (d) Frente a la intimación pertinente, Caja de Seguros S.A. se presentó depositando y dando en pago la suma de $ 33.728,82

    correspondientes a los $ 34.448,70 originariamente facturados menos el importe de una nota de crédito por error de facturación (fs. 50/52 y 103);

    (e) La cantidad respectiva fue retirada por la concursada, quien al pedir cheque hizo reserva de los intereses moratorios (fs. 53 y 122).

  2. ) En las condiciones expuestas, N.S.A. promovió la presente demanda reclamando de la Caja de Seguros S.A. el pago de los intereses correspondientes a la factura n° 4877 devengados a partir del 15/9/2001

    hasta el efectivo pago (fs. 27/30).

    La sentencia de primera instancia descartó las defensas planteadas por Caja de Seguros S.A. al contestar la demanda (fs. 130/135) y la condenó a pagar a N. S.A. los intereses reclamados, calculados desde la mora (15/9/2001) hasta el día en que aquélla puso a disposición de la reclamante, en su concurso preventivo, el capital debido. El fallo impuso las costas a la demandada (fs. 207/213).

    Contra esa decisión apeló esta última (fs. 221), expresando los agravios que lucen en fs. 237/238, de cuyo traslado no...

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