Sentencia nº 47 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 16 de Septiembre de 2016

Presidente1339/16
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la actora incidentista, y el de apelación planteado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "NETOC S.A. c/PEREZ, D.M. s/INC. DE SUSTITUCIÓN DE EMBARGO" (Expte. 47- Fo. 244 - Año 2016).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M., A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la sentencia que rechaza la sustitución de embargo e impone las costas por su orden causado se alzan ambas partes: la actora incidentista mediante los recursos de nulidad y apelación total que interpone y son concedidos por el A Quo; y la parte demandada mediante el recurso de apelación parcial que interpone y es concedido la A Quo. Elevados los autos ante esta instancia, la parte actora incidentista no expresa sus agravios en tiempo propio, por lo cual se decreta la deserción de sus recursos. La parte demandada expresa agravios mediante memorial que se agrega al expediente, los que son contestados por la parte actora. H.éndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

La actora interpone recurso de nulidad, pero, ha sido declarada la deserción de su recurso. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. M. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. A. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. Coppoletta continúa diciendo:

En lo que respecta al recurso de apelación de la parte demandada por el cual llegan...

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