Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CAF 065470/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

65470/2022 NETO, J.P. c/ AFIP - LEY 20628 s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO J.. n° 10

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- WG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.P.N. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’ de la ley 20.628, y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, en su condición de retirado de la Policía Federal Argentina. Asimismo solicitó el cese de los descuentos de los importes retenidos por ese concepto.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar. Sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) La sanción de la ley 27.617 —que introdujo modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias— “hace que estemos en presencia de un situación fáctica novedosa, que no fuera tenida en miras al momento del dictado del precedente [de Fallos: 342:411]”.

    (ii) “[E]n este marco cautelar, a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal (…), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental”.

    (iii) “[L]a demostración de que, prima facie, la modificación legislativa igual hace que, los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad de la cual hace mención el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine. Ello debido a que, se requiere un mayor Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto”.

    (iv) “[M]ás allá de las afirmaciones esgrimidas en el escrito de inicio (…), lo cierto es que —a esta altura del proceso y con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar— (…), no se demostró (…) que las retenciones que se efectúan sobre su haber previsional, involucren una incidencia porcentual de significación (…), que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resulte aplicable al sub judice el Fallo ‘García’ y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada”.

  3. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios que fueron replicados por la AFIP.

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) “[E]l magistrado de grado, rechaza el pedido de tutela judicial efectiva (Medida Cautelar Autosatisfactiva) con el fin que se suspendan las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias, dado que entiende no tener por demostrado que la retención impuesta por AFIP

    ‘comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida’ (SIC), por lo tanto el decisorio resulta arbitrario por carecer de debida fundamentación”.

    (ii) “El 11 de enero de 2007 se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores” (Ley 27360) entre los objetivos que se propone, se encuentra el garantizar a las personas mayores el goce efectivo a la vida y el derecho de vivir con dignidad, a vivir sin ningún tipo de violencia y cito “… incluso el financiero y patrimonial (…) que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra”, entre otras garantías que establece,

    que dialoga con lo establecido por el art. 17 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, acerca de la protección especial durante la ancianidad. De este modo, el art. 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como finalidad evitar imponer cargas procesales desproporcionadas y desajustadas al estado actual del proceso a las personas que transitan su vejez”.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR