Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 045363/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45363/2011

NETO E.J. c/ BGH SOCIEDAD ANONIMA Y

OTROS s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver la caducidad de segunda instancia articulada por el demandado con fecha 11 de noviembre de 2021.

Corrido el pertinente traslado, fue respondido con fecha 26 de noviembre de 2021.

  1. En primer lugar, cabe poner de resalto que, como es sabido, la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial,

    en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes,

    testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , Ed. La Ley, 2006,

    tomo III, pág. 311).

    En este orden de ideas, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  2. En la especie, se observa que desde la providencia dictada el día 3 de octubre de 2017 por la que se concedió el recurso de...

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