Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2010, expediente C 95004

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la decisión recaída en la instancia de origen que, a su turno, rechazó el incidente de restitución de bienes muebles promovido por I.E.P. en la quiebra de “N.V.S.A.” (fs. 359/360vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza el agraviado, con patrocinio letrado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 364/372 fundamentado en la violación y errónea interpretación de los arts. 1185 bis., 2412, ambos del C.C. y 135 de la ley de quiebras, así como de la doctrina legal de V.E.

Sostiene que resulta un contrasentido pronunciarse, como lo hace la Alzada, acerca de la plena autenticidad del documento que instrumenta el acto de compraventa de los bienes muebles que se encuentran en esta incidencia en litigio y, a su vez, predicar sobre su falta de sinceridad.

Defiende su carácter de dueño de las maquinarias en cuestión, el que a su juicio se deriva derechamente de la documentación acompañada (boleto de compraventa más contrato de locación) que resulta oponible a terceros en tanto ostenta fecha cierta, y alega que si se pretende lo contrario debe demostrárselo, resultando inconstitucional la inversión de la carga de la prueba que implique trasladar a su parte la acreditación de este extremo, y por otro lado sumamente dificultosa la posición en que se lo coloca en tanto importa, a su entender, correr con la prueba de un hecho negativo.

Por otro lado, acusa que el a quo en la interpretación que efectúa del art. 2412 del C.C. confunde y tergiversa el concepto de poseedor, y manifiesta su disconformidad con la aplicación de esta normativa al caso en examen ya que la presunción de dominio que contiene en tanto, según sus términos, media cohabitación entre el fallido y su persona, no resulta aplicable.

Finalmente, sostiene que ha existido efectivamente pago del precio por la compra de las maquinarias en conflicto, entrega de la posesión de las mismas y buena fe por parte de ambos contratantes, lo que conduce a concluir que el boleto de compraventa con firmas certificadas obrante en autos hace plena prueba de todos estos hechos y asigna la titularidad de los bienes en cabeza del agraviado.

Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

La Cámara, para resolver como lo hizo, descartó -por los motivos que expuso- la aplicación al caso de los arts. 1185 bis del C.C. y 146 de la ley falencial, encuadrando los hechos en debate en lo normado por los arts. 138 y 188 de la ley de quiebras, y por versar la contienda sobre bienes muebles no registrables fundamentalmente en el art. 2412 del C.C., resultando decisiva la posesión que ejerce sobre las maquinarias el fallido, hecho ostensiblemente evidenciado a lo largo de todo el pleito y que conduce a afirmar su dominio sobre los mismos, sobremanera en el presente contexto de discusión en el que los documentos acompañados -no obstante contar con firmas certificadas- no son prueba suficiente de lo que aquí se controvierte que no es la autenticidad de los mismos, sino su falta de sinceridad.

Luego de esta síntesis efectuada, fácil resulta advertir que el meollo de la decisión tomada finca -más allá de lo que pueda surgir de la documentación- en el hecho de la posesión de los bienes incautados que indiscutiblemente ostenta el fallido, extremo

éste último que el impugnante no logra desvirtuar con su prédica, la que constituye un simple paralelamiento de su propia opinión con el criterio sostenido por el tribunal interviniente, evidenciándose de esta manera el empleo de una técnica inidónea para revertir lo decidido al respecto (conf. S.C.B.A., Ac. 82.156. sent. del 10/12/03; Ac. 92.259, sent. del 1/3/06; entre tantos otros).

Por otro lado, y a mayor abundamiento, el hecho de la posesión -tal como surge de...

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