Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 054583/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

54583/2009

N.A.R.M. Y OTROS c/ GRUPO

CLARIN SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- DEL

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los co-actores N.A.M. y S.B.M. a fs. 1056 y 1058, contra la resolución de fs.

1055, por medio de la cual se concedió la exención solicitada a los restantes co-accionante, rechazándose con respecto a los recurrentes.

Los memoriales de agravios se encuentran agregados a fs. 1059/1061

y 1063, respectivamente, los que no han sido contestados. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 1074/1079, y el Sr. Representante del Fisco dictaminó a fs. 1029.

El beneficio autorizado por el art. 78 del Código Procesal comprende un privilegio restrictivo y excepcional, incumbiendo al solicitante la carga de la prueba que demuestre la carencia de los recursos como su imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso (CNCiv., esta Sala, 20/9/93, La Ley, diario del 25/3/94, pág. 7, nº 9586), circunstancias estas esenciales para su otorgamiento.

Quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionario carece de recursos que le permita atender la tasa de justicia y, eventualmente, afrontar las costas del juicio. Es que si bien el fundamento del instituto radica en la necesidad de preservar la efectiva vigencia de la garantía constitucional de la defensa en juicio,

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

asegurando el acceso a la justicia de aquellos que carecen de recursos suficientes para solventar los gastos de un juicio, no es procedente cuando no se encuentra debidamente acreditado el presupuesto básico de la carencia de medios, lo que ocurre en el caso.

La petición de autos se encuentra orientada a viabilizar el trámite de la acción principal, por medio de la cual los accionantes reclaman el resarcimiento de los daños y perjuicios que dicen fueron causados como consecuencia de la publicación de notas y documentos falaces y difamatorios con respecto al actor, por un medio masivo de comunicación y prensa, -Grupo Clarín S.A-, endilgando responsabilidad a la...

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