Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 039435/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

39435/2023

NESTLE ARGENTINA SA (TF 30444481-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Gallegos Fedriani dijo:

I.-Que por decisorio del 4/3/23, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la Resolución Nº 1/2022 (AD

GDEH), dictada por el Administrador de la Aduana de General Deheza en la actuación SIGEA 17575-13-2021. Impuso las costas por su orden.-

II.-Que el 19/4/23 apelaron ambas partes; el 19/4/23 expresó agravios el Fisco Nacional y la actora hizo lo propio el 6/5

23, los que fueron contestados únicamente por la accionante el 6/5/2324/4

23, sin que lo hiciera la demandada. El 26/9/23 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 6/10/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que por Resolución nº 1/22 (AD

GDEH) se dispuso no hacer lugar de la devolución de sumas en concepto de derechos de exportación en relación a las destinaciones Nros.

18088S01008128A, 18088S01008196F, 18088S01008782G,

18088S01008800U, 18088S01008801V, 18088S01009214U,

18088S01009216W, 18088S01009217A, 18088S01009265D,

18088S01009345C, 18088S01009346D, 18088S01009603W,

18088S01009761E,

18088S01009814D, 18088S01009815E, 18088S01009816F,

18088S01009817G,

18088S01009818H, 18088S01010027Y, 18088S01010123L,

18088S01010308Z, 18088S01010335Z, 18088S01010336R y 18088S01010448V.

IV.-Que para resolver como lo hizo, el TFN

se remitió a la doctrina fijada por el Fallo Plenario dictado en la causa “Petroquímica Comodoro Rivadavia c/DGA s/Apelación”, del 26/4/22, por la cual se determinó que no correspondía declarar la invalidez del decreto 793/18, en aquellos casos en que el TFN deba expedirse respecto de resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas que deniegan Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

la repetición de derechos de exportación abonados por el exportador por aplicación de lo dispuesto en el decreto 793/18 respecto de destinaciones de exportación registradas a partir del día 4/09/18, fecha en que entró en vigencia el aludido decreto y hasta el día 04/12/18, fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467.-

V.-Que la discusión en el caso de autos se circunscribe a dilucidar si el rechazo de la repetición pretendida por la parte actora respecto de los derechos de exportación abonados conforme a las disposiciones del Decreto 793/18 del 3/09/18, resulta o no ajustado a derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley 27.467, la que mediante su artículo 82 ratificó el mantenimiento de la validez y vigencia -entre otras normas- del Decreto 793/18.-

VI.-Que sobre el punto, y con remisión al precedente de la CSJN en los autos “Camaronera Patagónica SA c/

Ministerio de Economía y otros s/ amparo” (Fallos: 337:338), sentencia del 15/4/2014, en su dictamen del 26/9/23 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara expresó: “…el principio de reserva de ley en materia tributaria no cede en caso de que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Y

agregó: “la ley 25.645 [en este caso se trata de la ley 27467] carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable –como la resolución 11/02… [en este caso se trata del decreto 793/18]-, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia”.-

VII.-Que la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. El texto íntegro del pronunciamiento puede ser consultado en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).-

En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió

que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc.

VIII.-Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se encuentran revestidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución solo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y,

consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al pagar los derechos de exportación a las destinaciones Nros 18088S01008128A,

18088S01008196F, 18088S01008782G, 18088S01008800U,

18088S01008801V, 18088S01009214U, 18088S01009216W,

18088S01009217A, 18088S01009265D, 18088S01009345C,

18088S01009346D, 18088S01009603W, 18088S01009761E,

18088S01009814D, 18088S01009815E, 18088S01009816F,

18088S01009817G, 18088S01009818H, 18088S01010027Y,

18088S01010123L, 18088S01010308Z, 18088S01010335Z,

18088S01010336R y 18088S01010448

V.-

IX.-Que, en cuanto a la manera en que deben ser convertidas a pesos las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR