Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2022, expediente CAF 018162/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nº 18.162/2021, “Nestlé Argentina SA - TF 37302-A c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Nestlé Argentina SA - TF 37302-A c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo”, y La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. La Sala “G” del Tribunal Fiscal de la Nación, por pronunciamiento de fs. 109/112, resolvió declarar la nulidad del auto de apertura del sumario y, en consecuencia, la prescripción de “la acción del fisco para imponer penas y perseguir el cobro de los tributos, por la comisión de la infracción al art. 970 del C.A., en relación con la mercadería ingresada temporariamente mediante el DIT nº 04001IT14007066F en las actuaciones administrativas nº 12197-1967-2010”, con costas.

    En el pronunciamiento se consideró que el acto que dispuso la apertura del sumario (del 3 de diciembre de 2010, fs. 19 del expediente adm.) era nulo porque “no cumple con los extremos legales exigidos por el art. 1094 del CA para que constituya válidamente y surta los efectos que la legislación aduanera atribuye a dicho acto”. En efecto, continuó, según el art. 1094 del CA, “el servicio aduanero, en el mismo auto de apertura del sumario, se encuentra obligado a determinar, a clasificar y valorar la mercadería y liquidar los tributos que correspondan”, por lo que al hacerlo recién el día 28 de marzo de 2011 contrarió esa norma.

    Concluyó, así, en que, al no ser posible atribuir al auto que dispuso la apertura del sumario efecto interruptivo o suspensivo de la prescripción,

    corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta.

  2. La Aduana apeló esa decisión y expresó agravios (fs. 127/140),

    que fueron contestados (fs. 152/153).

    Sus quejas pueden sintetizarse así:

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    (i) No existe lesión al derecho de defensa de la firma imputada.

    (ii) Las nulidades procedimentales, como en este caso, son subsanables “porque se satisface la exigencia de la defensa en juicio ofreciendo la posibilidad de ocurrir ante un organismo jurisdiccional en procura de justicia”.

    (iii) No determinar la liquidación de tributos en el acto de apertura del sumario no invalida la suspensión de la prescripción (art. 805 CA).

    (iv) La decisión apelada demuestra un excesivo rigorismo formal.

    (v) Una adecuada exégesis de los artículos 14 y 17 de la ley 19.549

    impide encontrar en el acto de apertura del sumario una nulidad absoluta e insanable.

    (vi) Al no presentarse un gravamen que la justifique, la declaración de nulidad del acto de apertura del sumario decidida implica un excesivo rigorismo formal que se desentiende del principio según el cual no hay nulidad sin perjuicio.

    (vii) La apreciación que efectuó el Tribunal Fiscal de los hechos y pruebas es arbitraria.

  3. En primer lugar, y como fue reconocido en el pronunciamiento recurrido, el auto por el cual se dispuso la instrucción del sumario contiene una descripción suficientemente clara de la conducta que se imputa a la importadora.

    Asimismo, allí se ordenaron los pases internos necesarios para que se realice la liquidación de los tributos adeudados previo a correrle vista al imputado. De tal modo, no se observa incumplimiento alguno respecto de los requisitos impuestos por el art. 1094 del CA (esta sala, causas “ABB SA

    c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 26

    de septiembre de 2017 y “Heil Trailer Internacional SA (TF 30373-A)

    c/Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 9 de mayo de 2019).

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nº 18.162/2021, “Nestlé Argentina SA - TF 37302-A c/ DGA...

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