Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 008106/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 8106/2018/CA1 “NESTLÉ ARGENTINA SA c/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 272/277 la Sala desestimó el recurso de apelación que la AFIP (DGA) interpuso contra el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fs.

    217/220, que había revocado la resolución AD PASO 1147/2012 y, en consecuencia, el cargo 671/2011, por el que -en los términos del art. 8º, ap. 1º, inc. c), del Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT de 1994- el Fisco Nacional reclamó a Nestlé Argentina SA el pago de diferencias de tributos respecto de ciertas importaciones que la referida empresa había realizado en 2006; liquidación que -básicamente- respondió a la falta de inclusión en el precio documentado el valor del derecho de licencia por el uso de la marca de la mercadería.

    Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 280/293, que fue replicado a fs. 295/314.

  2. ) Que si bien la recurrente aduce la existencia de cuestión federal por estar -según afirmó- en discusión el alcance y la interpretación del Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT de 1994 (aprobado por ley 23.311 y ratificado por ley 24.425), lo cierto es que sus agravios sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla-

    constituyen materia ajena a la instancia de excepción, todo lo cual excluye la tacha invocada (Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).

    En este orden de ideas, corresponde poner de resalto que los argumentos propuestos por el Fisco Nacional no se dirigen a cuestionar la interpretación de previsión alguna del Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT de 1994, sino Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #31299029#210181403#20180702120237937 que se circunscriben a controvertir la apreciación que hizo el Tribunal de los hechos y pruebas rendidas en el expediente (en particular de las cláusulas del contrato general de licencia suscripto entre Nestlé Argentina SA y Nestlé SA – Societé Des Produits Nestlé SA –

    Nestec SA y las obligaciones resultantes del mismo; v. esp. cons. 6º y 7º del pronunciamiento de fs. 272/277), lo que...

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