Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 030412/2009

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “NESTLÉ ARGENTINA S.A.” contra “BUENOS AIRES ALIMENTOS S.A. Y OTRO” sobre “ORDINARIO” (EXPTE N°

30412/2009) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. G.A. de D.C., Ballerini (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa Nestlé Argentina S.A. promovió demanda contra “BASA” y el Sr. E.N.A. en calidad de fiador, codeudor solidario, liso, llano y principal pagador, por la suma de $

    45.173,54 con más sus intereses y costas.

    Relató que durante varios años mantuvo relaciones F. de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22916475#243499600#20191212083746498 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B comerciales con “BASA”, y en ese marco vendió las mercaderías indicadas en las facturas que reclama.

    Explicó que aquéllas fueron entregadas y recibidas junto con los remitos que la demandada firmó. Alegó que la defendida no cuestionó tempestivamente su existencia ni exigibilidad y a pesar de los reiterados reclamos efectuados, incumplió su obligación de pago encontrándose en mora.

    Dijo que a fin de garantizar el crédito por la venta de mercadería, exigió una serie de recaudos, entre ellos, la celebración de un contrato de fianza a su favor. Así el codemandado se constituyó en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador de las deudas que contrajera “BASA”, renunciando a los beneficios de excusión y división.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs.56 y siguientes se presentó “BASA” y contestó la demanda solicitando su rechazo con costas.

    Luego de efectuar una negativa de los hechos alegados por la contraria, formuló un desconocimiento genuino de la autenticidad y veracidad de la documentación acompañada con la demanda.

    Negó, en particular, haber recibido las facturas y la F. de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22916475#243499600#20191212083746498 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B mercadería en ellas individualizada. Desconoció la autenticidad de los remitos y negó que las firmas allí insertas correspondan a los Sres. M.Z. y R.G. aduciendo que los nombrados no eran dependientes de “BASA”. Expresó que no existe deuda exigible a Nestlé. Negó que el Sr. Avellaneda le adeude importe alguno, pues no existe obligación afianzada que éste deba satisfacer.

    Aseguró ser una empresa dedicada a la comercialización de productos alimenticios, fundamentalmente a consumidores finales; que contaba con varios proveedores, entre los que se encontraba la empresa actora.

    Admitió efectuar operaciones aisladas con “Nestlé”, negando categóricamente la celebración de las compraventas de mercaderías consignadas en las facturas cuyo pago se reclama en estos autos.

    Puntualizó que entre noviembre de 2004 y junio de 2005 efectuó compras mensuales y/o quincenales a la pretensora.

    Por ende, la vinculación no fue estrecha, ni permanente, no fue un distribuidor de Nestlé, ni contaba con exclusividad para la comercialización de sus productos.

    Señaló que la accionante por política de ventas, otorgaba mayores descuentos a los grandes supermercados F. de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22916475#243499600#20191212083746498 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B mayoristas, por lo que resultaba imposible competir si no era mediante precios semejantes. Reconoció que, para compensar tal distorsión, la pretensora solía proporcionarle descuentos adicionales que le permitían ofrecer precios competitivos al mercado minorista. Afirmó se trataban de acuerdos verbales y habituales de la relación comercial.

    Se vinculaba con “Nestlé” a través del ejecutivo de cuentas M.N., quien percibía una comisión por el monto de mercaderías vendidas.

    Explicó que los agentes de ventas podían reconocer ciertos créditos para operaciones de compra de mercadería futuras y/o descuentos contra una compra determinada, mediante notas de crédito o pactos tácitos, siendo esta forma de operar un uso y costumbre de la industria alimenticia.

    Destacó que las dificultades para compensar los saldos de cuenta corriente obedecía a que los empleados administrativos de “Nestlé” desconocían los acuerdos comerciales concertados con los ejecutivos de cuentas o agentes de ventas. Alegó que tal situación era provocada por la falta de comunicación interna entre los agentes de ventas y el personal contable o administrativo. Por tales motivos era frecuente que se suscitaran controversias en punto a los saldos adeudados por ventas.

    F. de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22916475#243499600#20191212083746498 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B La accionante reconoció notas de crédito para la compra de la mercadería. No obstante, el personal administrativo, por motivos atribuibles exclusivamente a la falta de comunicación interna, emitió facturas por saldos que no reflejaban los descuentos y/o créditos otorgados. Insistió en que se emitían facturas por mayor importe al que correspondía.

    Agregó que cualquier factura emitida quedó

    compensada por los créditos devengados a su favor derivados de las compras de mercaderías. Reiteró que los Sres. M.Z. y R.G. no son dependientes de “BASA” y volvió a desconocer la firma que se atribuye a los nombrados en los remitos acompañados.

    Señaló que entre los montos por los que la accionante...

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