Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 028009/2018

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28009/2018

NESTERUK, Z.J. c/ BRAVO, P.M.

s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, 06 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte ejecutada interpone recurso de revocatoria contra la resolución dictada el 4 de noviembre de 2022 que declaró

inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia dictada el 4 de octubre de 2022, en la que la jueza de grado, en atención a la naturaleza de la suma depositada acreditada el 16 de septiembre de 2022, hizo saber que lo peticionado en punto a la oposición planteada para que el depósito de $377.032,60 sea tomado como retención directa de haberes, debía encauzarlo ante quien corresponda y en su caso efectuar el reclamo que estimase ante su empleadora.

En primer lugar es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el artículo 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal .no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Solo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf. P., Jorge W.

Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Noticias sobre la reposición in extremis

, en ED, 165-951 y jurisprudencia allí citada), lo que claramente no sucede en la especie.

En la decisión dictada el 4 de noviembre de 2022, tal como se señaló párrafos más arriba, se encuentra comprometida la suma de $377.032,60 (conforme depósito acreditado el 16 de septiembre de 2022).

La acordada 14/2022 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 24 de mayo de 2022 adecuó el monto fijado en el artículo 242 del citado código, a la suma de $700.000 y estableció una fecha de entrada en vigencia para dicha adecuación reproduciendo los términos que utilizó esta última norma, es decir,

remitiendo a la...

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