Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5533/07 "Nesprias, C.M. c/ Caja de Seguridad Social para Abogados de la CABA s/ amparo

(art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucio-nalidad concedido"

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

C.M.N. interpuso recurso extraordinario federal (fs.

277/293, carátula a fs. 274 y vuelta) contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2008 (fs. 254/269) por la que el Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora.

Corrido el traslado pertinente, CASSABA solicitó su rechazo (fs.

296/311).

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal interpuesto cumple con los requisitos extrínsecos, de tiempo y forma exigidos ritualmente tanto por la ley n° 48, el CPCCN y la Acordada n° 4/07 de la CSJN.

    En tal sentido, corresponde consignar que el escrito refiere los hechos relevantes de la causa, cuenta con fundamentación suficiente, la sentencia de este Tribunal es definitiva y fue dictada por el superior tribunal de la causa, pues la legislación local no prevé ningún recurso contra la sentencia.

  2. Como fue señalado en la sentencia recurrida, el problema central que se discutió en el recurso de inconstitucionalidad -cuyo rechazo motiva la apelación extraordinaria- fue si el art. 5 de la resolución n° 004-A-05

    de la CASSABA, reglamentario de la ley n° 1181, vulnera el principio de legalidad en materia tributaria, establecido tanto en la Constitución nacional como en la Constitución local.

    En tal sentido, señala la actora que "En el sub lite se observa que las normas federales invocadas (arts. 5 y 17 de la Constitución Nacional)

    tienen directa relación con lo debatido y resuelto en el caso, ya que la creación de una obligación de naturaleza tributaria a través de un reglamento contradice la exigencia de que ese tipo de obligaciones provenga de la ley (art. 17 de la Constitución Nacional), lo que a su vez constituye un principio del que las provincias no pueden apartarse (art. 5 y doctrina del caso "D. de C.")" (fs. 283). Y que la sentencia, objeto del recurso, "... legitima un acto administrativo (la res. 004-A-05 de CASSABA)

    que ha extendido una obligación de naturaleza tributaria a personas que no estaban alcanzadas por la misma en virtud de la exención prevista en el art. 5 parr. 2do. de la ley 1181 de la Ciudad de Buenos Aires" (fs. 283 y vuelta).

    En tanto el pronunciamiento del Tribunal se expidió a favor de la validez de la norma local cuestionada y desestimó el planteo constitucional

    (local y federal) efectuado por la abogada C. M. N., el recurso extraordinario presenta una cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 2 de la ley n° 48. Por lo demás, tal cuestión fue introducida oportunamente al debate y mantenida en todas las instancias y los agravios que ahora se invocan guardan directa...

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