Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 040787/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 40787/2018 NESPOLA ROMANOVICH, G.A. c/ CANFOT SA (FUSIONADA A TGLT S.A.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.- REC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a ésta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la tercera citada A.S. a fs. 949 contra la resolución de fs. 946.

    Concedido el recurso a fs. 950, expresó agravios a fs.

    951/952, los que fueron contestados por la actora a fs. 957/960.

  2. El pronunciamiento en cuestión rechaza la excepción de falta de personería opuesta por la apelante a fs. 918 en función de los argumentos allí esgrimidos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    El apelante se agravia por cuanto sostiene que el magistrado de grado resolvió sobre una defensa que fue desistida y asimismo por la imposición de costas por el rechazo de la excepción referida.

  3. Resumidas en prieta síntesis las quejas ensayadas por el apelante, se advierte que efectivamente como sostiene la quejosa, en la oportunidad de contestar la citación de tercero cursada a su respecto interpuso como de previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de personería (ver fs. 918 vta., punto IV).

    Sustanciado el planteo, la actora solicitó el rechazo de la incidencia a fs. 927 ap. II.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32141141#250549005#20191122131939286 Ahora bien, también se observa que a fs. 940 con anterioridad al pedido de apertura a prueba solicitado por el actor, la incidentista A.S. desistió de la excepción planteada y solicitó

    que las costas por dicha incidencia sean impuestas en el orden causado. Esta solicitud sobre costas y el desistimiento aludido no fueron proveídos por el Juzgado actuante, el cual, sin tener en cuenta esta presentación, rechazó el planteo con imposición de costas a cargo de quien interpuso la excepción.

  4. Así las cosas, teniendo en consideración que -más allá de su temporaneidad- la tercera citada desistió con anterioridad a que el planteo sea resuelto, entendemos que expedirse sobre la excepción referida resulta inoficioso habida cuenta que ya no existía el interés jurídico de quien la planteo con la finalidad de obtener un pronunciamiento al respecto.

    Es decir que, en otras palabras, al momento de dictarse el interlocutorio apelado ya no existía en el presente una...

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