Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 066231/2019

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

66231/2019

NERONE, S.A. Y OTRO c/ BRANCATTI, P.A.

Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, diciembre 22 de 2022.-

Proveyendo al escrito titulado “Contestan traslado de recurso extraordinario. Se decrete temeridad y malicia”:

Por contestado el traslado conferido respecto del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.-

Respecto a lo demás solicitado en relación al pedido de sanciones, hágase saber que deberá ser peticionado en la instancia de grado.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

A fin de entender en el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada,

cuyo traslado fuera contestado por la accionante precedentemente.-

Liminarmente, y tal como ya lo ha resaltado esta sala en este proceso, corresponde señalar que -de conformidad con lo dispuesto por el art. 257 del CPCCN- la competencia de esta Alzada, con relación al planteo en análisis, se circunscribe a la valoración de los extremos “formales” del recurso extraordinario interpuesto. En tal inteligencia, sólo cabe dilucidar el carácter definitivo del fallo recaído en la causa, o la naturaleza irreparable del agravio invocado, el planteo de cuestión constitucional -mantenido en todas las instancias-, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la resolución.-

Distínguense así los recaudos de “admisibilidad” de los denominados de “procedencia”

Fecha de firma: 22/12/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

del remedio procesal escogido. Sólo el análisis de los primeros se encuentra reservado a este Tribunal, tarea que puede, a su vez, ser revisada por el Superior mediante la vía de hecho pertinente. En cambio, el juicio de mérito atinente al propio contenido del recurso, vale decir, su procedencia sustancial, es facultad privativa del Tribunal ad quem (esta Sala, R.

90.778 del 18/3/92, con citas de M. y Hitters;

íd. R. 591.513 del 4/4/12)-

La sentencia del 14 de octubre de 2022,

además de encontrarse debidamente fundada, se asienta en cuestiones de hecho y derecho común que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta sin que causen agravio constitucional alguno.-

En cuanto a la arbitrariedad, se recuerda,

siguiendo el parecer del más Alto Tribunal de la nación, que la doctrina judicial que a su respecto se ha elaborado no autoriza a...

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