Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 020422/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 20.422/2013/CA1 (39.081)

JUZGADO Nº: 45 SALA X AUTOS: “NERONE PABLO FABIAN C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 3/04/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 482/484 formulan la demandada a fs. 487/488 y el actor a fs.

490/515, mereciendo el mencionado en segundo término réplica s adversaria a fs. 517/522.

También apela a fs. 489 el perito en análisis de sistemas y computación por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

  1. El actor se considera agraviado por la explicación de los hechos que se afirman consentidos al inicio de la sentencia y porque la señora jueza “a quo” no tuvo por acreditados la mayor categoría laboral y la prestación de trabajo extraordinario que alegó

    como presupuestos de las diferencias salariales e indemnizatorias pretendidas en el escrito de la demanda. El recurrente afirma que la decisión de la magistrada de la instancia que precede respondería a una incorrecta valoración de la prueba testifical con la que pretende haber demostrado la procedencia de ambos supuestos. En otro orden, afirma haber precisado de modo suficiente en el escrito de la demanda el reclamo por las diferencias pretendidas por la provisión de espacio de estacionamiento y servicio de comedor como Fecha de firma: 03/04/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20370006#175363572#20170403100151861 partes integrantes del salario. También sostiene que la juzgadora habría soslayado las diferencias derivadas del incremento salarial retroactivo dispuesto por acuerdo colectivo en fecha 15 de mayo de 2013. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    De comienzo, cabe señalar que fue el propio actor quien adujo haber cursado la comunicación transcripta a fs. 5 vta. de la demanda mediante la cual habría objetado el despido verbal que dijo le habría sido comunicado el día previo y que la extinción del contrato no se perfeccionó sino hasta el día 27 de febrero de 2013 en que la demandada formalizó la misma mediante la notificación que instrumento por acta notarial, circunstancias respecto de las cuales la demandada resultó conteste (ver fs. 53 y sgtes.), de modo que lo señalado al respecto en la sentencia deslinda adecuadamente los hechos controvertidos de los que no han sido materia de debate entre las partes (art. 34 y...

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