Sentencia de SALA I, 21 de Octubre de 2014, expediente CCF 001878/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1878/2007 – S.

  1. – NERI PABLO SERGIO Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 En Buenos Aires, a los 21 días de octubre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 322/325 rechazó la demanda deducida por los actores, con costas en el orden causado. Para así decidir, el señor juez a quo admitió las excepciones de prescripción opuestas por Telefónica Argentina S.A. y por el Estado Nacional -Ministerio de Economía.

  2. Esta decisión fue apelada a fs.329 por la empresa demanda y a fs. 331 por la parte actora. Esta parte expresó agravios a fs.342/362, los cuales fueron contestados por el Estado Nacional- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a fs. 364/370. En atención a que Telefónica de Argentina no expresó agravios dentro del plazo fijado, el Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto a fs. 363. Por último, a fs.372 el señor F. General S. contestó la vista conferida.

    Los agravios presentados por el apoderado de los actores pueden ser resumidos del siguiente modo: a) critica el acogimiento de la prescripción; b) afirma que la acción está sometida al plazo decenal del art. 4023 del Código Civil cuyo transcurso comienza año a año; c) sostiene la imprescriptibilidad de la acción por la inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/92; d) reclama el pago y entrega de los bonos de participación en las ganancias de la empresa demandada, año a año y por el período no prescripto; e) subraya que todos los empleados de la empresa demandada tienen derecho a participar en el 10% de las utilidades brutas de la compañía; f) solicita la aplicación de la doctrina plenaria dictada en la causa “Parota”; y por último, g) cuestiona la distribución de las costas en el orden causado.

  3. Respecto del rechazo de la pretensión presentada por los actores, corresponde señalar, que en el caso concreto del programa de participación participada de la empresa demandada, los sujetos legitimados para recibir la transferencia de acciones fueron los empleados de ENTEL que el 8/11/90 pasaron a desempeñarse en Telefónica de Argentina S.A. (cfr. Acuerdo General de Transferencia, B.O. del 29 de enero de 1993).

    Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Conforme surge del informe pericial a fs.219vta., en el detalle de la fecha de ingreso en la empresa demandada consta que el señor A.N.S. ingresó el día 1/11/2006 y que el señor S.M.L. ingresó el día 1/12/1991, por lo cual están excluidos del universo de trabajadores con derecho a acceder a los beneficios del programa de propiedad participada. Ello es así pues lo decidido por la Corte Suprema en el precedente “Gentini” (Fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR