Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Noviembre de 2019, expediente CSS 079523/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 79523/2009 AUTOS: “N.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que en la etapa de ejecución por providencia de fs. 162, el juzgado 3 aprobó la liquidación de fs. 131/ 150 por el período comprendido entre el 31.12.07 y el 30.04.13, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios por la labor desarrollada en la primera etapa de la ejecución en la suma de $16.800 .

Contra lo así resuelto la demandada interpuso el recurso de fs. 176/178 concedido a fs. 179 sólo en lo que respecta a los honorarios regulados y a las costas, cuyo traslado fue contestado a fs. 180, haciendo saber a las partes que la elevación al superior se difería para el momento de cumplimiento efectivo de la sentencia Por resolución de fs. 194 se decretó embargo de las sumas aprobadas.

Por otra parte, por sentencia de fs. 240 aprobó la liquidación actualizada de fs.

209/217 en cuanto ha lugar por derecho, mandó llevar adelante la ejecución promovida, intimó a la demandada para que una vez firme la sentencia, proceda en el mes subsiguiente de quedar firme la sentencia reajuste el haber y abone las sumas retroactivas determinadas en concepto de capital e USO OFICIAL intereses no imponibles.

A fs. 242/249 la accionada interpuso un nuevo recurso de apelación que por despacho de fs. 250, por improcedente no se le hizo lugar.

A fs. 255 el juzgado conforme lo manifestado por la representante legal de la parte actor en relación a la percepción de la totalidad del crédito reclamado en autos y al reajuste del haber mensual de su mandante, tuvo por cumplido el objeto de las presentes actuaciones, impuso las costas del proceso de ejecución a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $31.000.

Contra la imposición de costas y los honorarios regulados la demandada interpueso el recurso de fs. 256/257, concedido a fs. 260.

II.

Las costas impuestas en la instancia de grado han de ser confirmadas de acuerdo con el principio general establecido por el art. 68 del código de rito.

En este orden de cosas he de reiterar el temperamento sostenido en mis votos según el cual “la disposición contenida en el art. 21 de la ley 24463 que la demandada invoca en su favor, habrá de interpretarse y aplicarse con criterio restrictivo, habida cuenta de su carácter excepcional respecto...

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