Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Septiembre de 2016, expediente COM 132056/2000/CA004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 132056 / 2000 NEO-TIME S.A. s/QUIEBRA Juzg. 24 S.. 48 15-14-13 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el síndico –en subsidio- la providencia dictada a fs. 1165 que lo intimó a reformular el proyecto de distribución pues la juez a quo consideró

    que había incurrido en un error al “incluir primero la totalidad de los honorarios regulados en los términos de LCQ: art. 240, desplazando así el crédito verificado con privilegio especial” -memorial de fs. 1166-.

    A fs. 1178/1179 dictaminó la F. General ante esta Cámara.

  2. La sindicatura sostuvo que sus emolumentos deben ser pagados con prioridad al crédito laboral verificado a favor de la Sra. G.W. con sustento en que las tareas por ella desarrolladas fueron en exclusivo beneficio de la acreedora con privilegio especial.

  3. Del tenor literal de la LCQ: art. 240 se colige que los acreedores con privilegio especial Fecha de firma: 16/09/2016 Expte. N° 132056 / 2000 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #22003812#161217968#20160916105709305 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional postergan a los "gastos de justicia" (v. esta Sala, "Pudelko S.R.L. s/ quiebra", del 13.04.07).

    No obstante ello, la LCQ. 244 establece que del precio de venta del bien afectado a privilegio especial se reserven los gastos causados en su conservación, custodia, administración y realización; en ello se incluye, entre otros rubros, a los honorarios de los funcionarios del concurso (v. esta Sala, "F.

    V. y Asociados S.R.L. s/ quiebra", del 19.09.12).

    El estipendio que se le exige solventar al acreedor con privilegio especial es aquél relativo a labores que guarden vinculación directa con el bien particular que es asiento del privilegio.

    Ahora bien, en el caso de autos la apelante fue designada como síndico a fs. 1116 y aceptó

    el cargo con fecha 3/06/14.

    Para entonces, el anterior síndico ya había presentado el informe final y la juez de grado dispuesto la caducidad de pleno derecho de los dividendos que no habían sido percibidos al año de su aprobación –v.

    fs. 860/861 y 1100/1101-.

    Sólo restaba que la funcionaria concursal procurase la remisión de los autos “W.G. c/N.T. y otros s/ despido” de la Justicia Laboral, a fin de conocer su estado y considerar la cancelación de...

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