Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Septiembre de 2016, expediente COM 132056/2000/CA004
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 132056 / 2000 NEO-TIME S.A. s/QUIEBRA Juzg. 24 S.. 48 15-14-13 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
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Apeló el síndico –en subsidio- la providencia dictada a fs. 1165 que lo intimó a reformular el proyecto de distribución pues la juez a quo consideró
que había incurrido en un error al “incluir primero la totalidad de los honorarios regulados en los términos de LCQ: art. 240, desplazando así el crédito verificado con privilegio especial” -memorial de fs. 1166-.
A fs. 1178/1179 dictaminó la F. General ante esta Cámara.
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La sindicatura sostuvo que sus emolumentos deben ser pagados con prioridad al crédito laboral verificado a favor de la Sra. G.W. con sustento en que las tareas por ella desarrolladas fueron en exclusivo beneficio de la acreedora con privilegio especial.
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Del tenor literal de la LCQ: art. 240 se colige que los acreedores con privilegio especial Fecha de firma: 16/09/2016 Expte. N° 132056 / 2000 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #22003812#161217968#20160916105709305 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional postergan a los "gastos de justicia" (v. esta Sala, "Pudelko S.R.L. s/ quiebra", del 13.04.07).
No obstante ello, la LCQ. 244 establece que del precio de venta del bien afectado a privilegio especial se reserven los gastos causados en su conservación, custodia, administración y realización; en ello se incluye, entre otros rubros, a los honorarios de los funcionarios del concurso (v. esta Sala, "F.
V. y Asociados S.R.L. s/ quiebra", del 19.09.12).
El estipendio que se le exige solventar al acreedor con privilegio especial es aquél relativo a labores que guarden vinculación directa con el bien particular que es asiento del privilegio.
Ahora bien, en el caso de autos la apelante fue designada como síndico a fs. 1116 y aceptó
el cargo con fecha 3/06/14.
Para entonces, el anterior síndico ya había presentado el informe final y la juez de grado dispuesto la caducidad de pleno derecho de los dividendos que no habían sido percibidos al año de su aprobación –v.
fs. 860/861 y 1100/1101-.
Sólo restaba que la funcionaria concursal procurase la remisión de los autos “W.G. c/N.T. y otros s/ despido” de la Justicia Laboral, a fin de conocer su estado y considerar la cancelación de...
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