Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Febrero de 2009, expediente 14.563/2008

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 14563/2008. NEO TEC SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISION PROMOVIDO POR AFIP DG

  1. JUZGADO 6 (11).

    Buenos Aires, 23 de febrero de 2009.

    1. Apeló la incidentista la decisión de fs. 140/141 que rechazó

      la revisión promovida en fs. 2/17.

      Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 147/156

      y respondidos en fs. 158.

      La Sra. Fiscal General fue oída en fs. 180/181.

    2. La Sala comparte los términos y conclusión del referido dictamen, a cuya lectura remite por razones de brevedad.

      En efecto: es sabido que los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, configuran, en principio,

      causa suficiente a los efectos previstos por la LCQ 32, en tanto no esté

      cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa del fallido o del síndico en su caso (dictámenes del Fiscal de Cámara n° 52.099, "S.S.A. s/ inc. de verificación por D.N.A."; n° 53.152, "Argentina Sport Wear s/ inc. verif.

      por Fiscalía de Estado de la Pcia. de Bs. As."; C.. B, 26.2.92, "D.A. s/ quiebra s/ inc. de impugnación por la fallida al crédito de DNRP"; íd., 17.12.97, "Clínica Rivada S.A. s/ quiebra s/ inc. de revisión por D.G.I."; sala C, 21.3.00, "Villalago S.R.L. s/ quiebra s/ inc. de revisión por D.G.I."; sala E, 15.9.00, "Relader S.A. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por D.G.I."; íd., 16.9.97, "Walas, R. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por D.G.I."; íd., 12.8.98, "Quesoro S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación por M.C.B.A.").

      Mas sin perder de vista esta premisa, no puede desconocerse que de las distintas verificaciones que tramitan por ante los Tribunales del Fuero basadas en liquidaciones oficiosas de deuda se desprende que, en gran medida, esas liquidaciones no se condicen con la realidad, por ejemplo, ante la comprobada existencia de pagos sistemáticamente negados por el Fisco o cálculos mal efectuados, circunstancia que desvirtúa la presunción de legitimidad que se pretende respecto de las certificaciones de marras.

      Ello conlleva a apartarse del principio supra expuesto,

      siempre que existan elementos de convicción con fuerza suficiente como para desvirtuar esa presunción. Lo contrario importaría asentarse sobre parámetros exclusivamente formales por sobre la verdad material, negando la realidad que aparece clara a ojos del Juez.

      Sin embargo ninguna de esas circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR