Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Febrero de 2023, expediente CNT 020799/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT

Expte. Nº CNT 20799/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51681

AUTOS: “NEMEZ, H.O. c/ ASOCIART ART SA s/ Recurso Ley 27.348

(Juzgado Nº 7)

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.

La doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada el día 19/12/2022

    que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, se agravia la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 26/12/2022.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348. Sostiene que los argumentos expuestos en el escrito recursivo controvierten lo dispuesto por la comisión médica razonada y terminantemente, ya que el dictamen médico no fue eficaz ni trató debidamente las consecuencias del accidente en ocasión del trabajo sufrido, ocurrido el 17/11/20

    mientras se dirigía a su trabajo (caída del colectivo que provocó un esguince y torcedura de tobillo izquierdo) que generó las prestaciones médicas de la ART.

    Con posterioridad la CM 10 determinó que no poseía secuelas incapacitantes conforme baremo LRT, dictamen que fuera cuestionado por el accionante, conforme circunstancias evidenciadas en la presente causa.

    Sin embargo, la decisión de grado se fundó en que los agravios interpuestos por el apelante en sede administrativa fueron genéricos y solamente expuso su disconformidad con la resolución del poder administrador, pero en nada controvirtió

    las conclusiones expuestas por dicha comisión médica sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas respecto a la contusión del tobillo izquierdo.

  2. En este contexto, si bien el apelante ante esta instancia expone que el trámite administrativo ante CCMM no permite la exposición de los hechos y las lesiones padecidas y que el inicio del mismo se hace en forma virtual mediante formulario preimpreso, lo cierto es que los cuestionamientos formulados al dictamen de comisión médica deben ser efectuados con posterioridad a la emisión del mismo y por 1

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    escrito sin formulario alguno de por medio y con la posibilidad de explayarse en la descripción de las circunstancias que rodean al caso, las secuelas médicas y los errores de evaluación o diagnóstico.

    Más allá que concuerdo con el apelante en que lo actuado por la comisión médica debe ser revisado en sede judicial por la actuación de un perito médico oficial designado a dicho efecto, para que ello ocurra es indispensable que exista una crítica concreta y razonada del dictamen emitido por la CMJ. Con ello no se exige al...

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