Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 022892/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

22892/2023

NEMER, V.M. c/ CPACF (EX 32497/22) s EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Decisorio del 23/3/23, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) impuso a la matriculada V.M.N., la sanción contemplada en el artículo 45, inciso c) de la Ley 23.187, consistente en una multa de $100.000.-

II.-Que contra aquel decisorio la actora apeló y fundó su recurso el 24/2/23, el que fue concedido el 25/4/23. El 28/6/2023 el Sr.

Fiscal General se expidió respecto de la viabilidad del recurso y el 17/8/2023 el CPACF contestó el traslado. El 25/8/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para resolver como lo hizo, el Tribunal de Disciplina rechazó la falta de legitimación pasiva opuesta por la Dra. N. respecto del Sr. E. (denunciante). Sobre el punto, el referido Tribunal consideró que de la normativa vigente (art. 5to. del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina) surge que cualquier persona que se sienta agraviada por el proceder de un abogado en el ejercicio de su profesión puede realizar una denuncia disciplinaria. Máxime cuando, como en el caso de autos, el Sr. E. era parte procesal en las diversas causas en las que su contraparte era quien fuera su cónyuge (Sra. C.S.) y “las cuestiones que se debaten en esta sede disciplinaria, tuvieron incidencia directa en sus derechos que se encontraban en pugna” (conf. ítem a) de los “Considerandos”).-

IV.-Que en cuanto a la conducta punible, el Tribunal de Disciplina entendió que la profesional sancionada había violado el secreto profesional al transcribir en escritos judiciales correos electrónicos que había mantenido con el abogado del Sr. E.. Asimismo, a tal fin afirmó el Tribunal que: “No existe confianza sin confidencialidad, por lo que las conversaciones mantenidas ‘en confianza’ entre colegas revisten el carácter de confidenciales. Esto debió cuanto menos servir de barrera moral para evitar la publicación en los escritos judiciales. El deber de confidencialidad constituye un deber moral y una obligación legal de observancia rigurosa para el abogado quien no debe revelar un hecho que se le confiare con motivo del ejercicio de su profesión. Y este secreto nunca cede, pues el sigilo o la reserva son el andamiaje fundamental en el ejercicio profesional del abogado”.-

Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

V.-Que por otra parte, cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos: 301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

VI.-Que en su recurso se agravia la matriculada V.M.N. en cuanto señala que se ha evaluado de manera inapropiada el concepto de secreto profesional en materia de utilización de correos electrónicos.-

Sobre el punto, cabe rechazar la pretensión de la recurrente, en la medida en que, efectivamente, la correspondencia resulta -en principio- reservada y tutelada por la Constitución Nacional y por el Código de Procedimiento Penal de la Nación, además de la restante normativa citada por el Tribunal de Disciplina en la resolución sancionatoria. En el caso sub examine,

resulta claro que la actora acompañó a sus escritos judiciales copia de los correos electrónicos que había mantenido con el abogado de la parte contraria, sin su expresa aprobación.-

VII.-Que cabe señalar que el control de la...

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