Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 3572/2007

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

003572/2007 N.M.A. C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ ORDINARIO Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la parte actora la resolución de fs. 776/778, en la que se rechazó la nulidad que articuló contra la ejecución de honorarios incoada por la Dra. M. -letrada patrocinante del perito ingeniero C.- y acto seguido se sentenció la causa de venta contra la aquí recurrente por la suma de los emolumentos regulados en favor de la citada profesional ($ 600, ver fs.

756), con más sus intereses, costos y costas.-

Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 789 siendo contestados a fs.791.-

2.) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

3.) En la especie, la resolución apelada fue dictada con fecha 28/02/2014 (ver fs. 776/778) y el respectivo recurso fue interpuesto el día 01/04/2014 -fs. 780-. Paralelamente, la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, siguiéndose de todo ello que la incidencia que aquí se ventila tuvo lugar una vez entrada en vigencia la nueva ley, lo que tornaría aplicable al caso sub examine el régimen establecido por esta última normativa (arg. arts. 1 y 2, Código Civil), en el parecer de la mayoría de esta Sala.-

Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros"; íd., íd., 30.8.95, "W.S.A.L.."; íd., S.B., 19.2.96, "P. de N.A."; íd., S.C., 18.11.88, "J.Z.V."; íd., 09.03.89, "Flores de R. c/ Flores E."; íd., Sala D, 10.7.06, "Nuevo Banco Santurce S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación de crédito por F.J.E."; íd., Sala E, 30.5.97, "Banco del Buen Ayre c/

Scrosería"; entre muchos otros).

Esta solución, que pondera la apelabilidad limitada a la cuantía económica que es materia de recurso, tiene su fundamento en que la...

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