Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077548/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” – Autos: “N., M.J. c/ Cresta, P.E. s/ Divorcio” (expte. 77548/2022/CA001 – J. 92).
Buenos Aires, de noviembre de 2022.DP
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Viene el expediente digital a conocimiento esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto el 13/10/2022, contra la resolución del 05/10/2022,
mantenida el 14/10/2022, en cuanto ordena que la petición de divorcio y convenio regulador sea notificada en el domicilio real del demandado que se encuentra en extraña jurisdicción.
Con el escrito presentado el 13/10/2022, se fundamenta el recurso en subsidio, S. se revoque la resolución apelada y se ordene la notificación al señor P.E.C. quien se domicilia en la República de Italia por “WhatsApp” y no por cédula como fuera ordenado, por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae” cabe remitirse.
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El acto de notificación de la demanda reviste particular significación procesal, y de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad; dicha solución se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales.
Viene al caso recordar que en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para la notificación del traslado de la demanda ha de procederse con criterio estricto, por ser el que mejor se compadece con la finalidad de evitar la indefensión del accionado (conf. esta Sala,
in re
“P., L.C.c.M.M., J.N. s/ Daños y perjuicios”, expte. n° 26.149/2016, del 15/11/2017).
Por consiguiente, la notificación de la demanda debe hacerse por medio de cédula que se entregará
al demandado en su domicilio real (arg. art. 339, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y siendo este el lugar de su residencia habitual (arg. artículo 73, Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, donde la persona desarrolla su vida en sentido amplio, en el ámbito donde centra y despliega sus actividades familiares, culturales, sociales,
Fecha de firma: 24/11/2022
Alta en sistema: 25/11/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
deportivas, de esparcimiento u otras, es decir, es el lugar donde el individuo elige para vivir con demostrada...
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