Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 021452/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21452/2018

(Juzg. Nº 18)

AUTOS: “N.A.S.C.O.P.S. S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia O.P.S. mediante la presentación digital del 19 de octubre 2021, que no mereciera réplica de la contraria.

El Sr. Juez a quo desestimó en lo principal la demanda entablada al considerar que no han quedado debidamente acreditadas las causales invocadas para considerarse despedida,

en especial las relacionadas con irregularidades registrales en función de la jornada de trabajo que cumplía O..

A tal efecto, consideró el sentenciante que la prueba aportada a la causa, sumado a los términos expuestos en la demanda y en el intercambio telegráfico, no permiten tener por acreditados los términos denunciados en el inicio en relación con la jornada de trabajo que cumplía O..

Contra esta decisión se agravia la parte demandada (O.) quien cuestiona, en lo que interesa y en síntesis, la decisión de primera instancia en tanto a su entender se han valorado la prueba aportada –en especial- la testimonial de una manera incorrecta en tanto, la misma –a su entender- acredita debidamente el trabajo de lunes a viernes en jornada completa de 7 a 17 hs.

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. De la lectura de la expresión de agravios se advierte que el recurrente no se hace cargo debidamente de los argumentos de la sentencia, en tanto se limita a disentir con la decisión judicial en relación con la valoración que se efectuó de las declaraciones testimoniales de V., P. respecto a su jornada y horario de trabajo; pero lo cierto es que no se hace cargo –en los términos del art.116, L.O. de los argumentos expuestos respecto a los términos del escrito de inicio y del intercambio telegráfico en el cual no se hizo referencia a la reducción de la jornada de trabajo desde el mes de abril 2017

en atención a razones económicas de la empresa.

Así considero el sentenciante que en el caso se verifica que el vínculo laboral se desarrolló de modo distinto a como se desarrolló de “modo distinto a como se expresó al demandar y conforme ello, se pierde fuerza, sustento y fundamento para el reclamo postal. Es claro entonces que si bien la actora pudo haber considerado que no le correspondía la reducción de la jornada diaria, de abril a noviembre nada dijo, ni tan siquiera fue puesto en tela de juicio tal proceder al tiempo de reclamar telegráficamente, constituyendo la intimación que en definitiva se cursó, una falacia de la realidad que hacer presumir que fue ocultada al proceso por estar consentida o admitida.

Digo ello porque no fueron denunciadas en el libelo de inicial los cambios en la jornada laboral, aduciendo que cumplía jornada completa (léase texto de la misiva de fs. 80,

cuya autenticidad da...

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