Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 022817/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 22817/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80980 AUTOS: “NELSON ALESSI SA Y OTROS C/ CUEVAS MOREL DE M.D.S./ CONSIGNACIÓN” (JUZGADO Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior admitió, en lo principal, la acción incoada por la trabajadora y esa decisión (v. fs. 345/357) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 491/493 (N.A. S.A.) y 495/499 (actora), replicados por la contraria a fs. 505/508 vta.

A su vez, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos (fs. 494/vta.).

II - La queja de la demandada N.A.S.A. se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la instancia anterior que consideró injustificado el distracto decidido por abandono de trabajo y, ello, porque considera que hubo una errónea apreciación de las circunstancias fácticas ocurridas en autos.

Sin embargo, del análisis de los agravios formulados por la parte demandada adelanto que, la queja no resulta atendible.

La jueza de la instancia anterior consideró que la decisión de despedir a la trabajadora por abandono de trabajo resultó apresurada, intempestiva e injustificada, por lo que concluyó que resultaban procedentes las indemnizaciones por despido incausado.

Puntualiza la apelante que la decisión de la instancia anterior, a su criterio, resulta errónea porque considera que la accionante no ha acreditado el parentesco que la unía con el fallecido J.C. y que no tenía derecho a la licencia que solicitara.

Así, entiende que las comunicaciones telegráficas remitidas a la trabajadora dieron cuenta que no le correspondía la licencia en cuestión, y que la declaración testimonial de C. no podía aseverar en ningún momento que hubiera existido negativa de tareas. Por tal razón, considera que debe desestimarse el reclamo.

Afirma, también, que la decisión de extinguir el contrato de trabajo no resultó

apresurada ni intempestiva.

En dichos términos, no obstante los argumentos esgrimidos por la empleadora en el memorial, adelanto que a la luz de los hechos controvertidos, los elementos de prueba Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20546883#192594418#20171123083945631 en el expediente y los fundamentos de la sentencia, la queja no habrá de ser receptada favorablemente en mi voto.

Digo ello, porque la lectura del fallo apelado revela que la magistrada de grado no dejó de meritar todos los elementos probatorios rendidos en autos y concluyó que el despido decidido por la empleadora no se ajustaba a derecho.

Estos aspectos no son asumidos en forma adecuada en el memorial.

Ello es así pues, amén de compartir las conclusiones de la magistrada que me precede, encuentro que la accionada no se hace cargo de los argumentos centrales de la sentencia cuestionada.

En efecto, las manifestaciones recursivas sólo se limitan a disentir de las conclusiones de la sentencia, en términos que no logran modificar sus conclusiones. De este modo, así como se encuentran planteadas, no resultan suficientes para conmover los argumentos brindados, porque no abordan los fundamentos del...

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