Sentencia de Sala “A”, 29 de Septiembre de 2010, expediente 3.537

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero: 322/10-C

I.R., 29 de septiembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 3537-C de entrada, caratulado: “R., N.P. c/ Fábrica Militar Tolueno Sintético s/ Enfermedad –

accidente - laboral”, (nº 17.871 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 501/502), contra la Sentencia nro. 360, dictada el 5 de noviembre de 2008, que no hizo lugar a los planteos formulados por la demandada, aprobando la liquidación de capital e intereses practicada por la actora (fs. 498/vta.).

    Concedido el recurso a fs. 503 y USO OFICIAL

    contestados los agravios (fs. 504/505vta.), se elevaron las actuaciones (fs. 514) y radicados en esta Sala “A”, se ordena el pase al Acuerdo, por lo que se encuentra la causa en estado de resolver (fs. 515).

  2. - Se agravia el recurrente de que no se le haya corrido traslado de la nueva liquidación aprobada de fs. 492/493 afectándose así su derecho de defensa.

    Sostiene que esta nueva liquidación difiere sustancialmente de aquélla que fuera impugnada por su parte, pues se utilizaron diferentes métodos de cálculo de intereses, tasas y fechas, arribándose a una suma superior en un 20% a la originaria.

    Expresa que no pudo efectuarse un debido control de los coeficientes utilizados por la actora al aplicar la tasa pasiva del BCRA –Comunicado 14290-, ni los coeficientes de la tasa Caja de Ahorro Común acumulada del BCRA, los que impugna en esta etapa por falsos.

    Destaca que toda liquidación en expedientes que interviene la Coordinación de Entes Liquidados,

    como en el caso de autos, se le da vista al Grupo Técnico dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación para su debido control, hecho que no ha podido efectivizarse debido a la ausencia de traslado.

    En segundo término se agravia de que se haya aplicado la tasa pasiva para uso judicial hasta el 31/12/2001, cuando debió utilizarse la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común –Com. 1828 BCRA-, y con posterioridad a esa fecha la tasa promedio para caja de Ahorro, capitalizable mensualmente.

    Finalmente reitera la reserva del recurso extraordinario federal previsto en los arts. 14 y 15 de la ley 48 por violación de principios de índole constitucional como el debido proceso y la defensa en juicio.

  3. - Por su parte, la actora al contestar...

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