Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 046830/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 46.830/2014 “NELLI, Maximiliano Rodolfo c/

CASAIS, H.F. s/ Cobro de Honorarios Profesionales”. Juzgado Nº 28 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “NELLI, M.R.c.C., H.F. s/ Cobro de Honorarios Profesionales”.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 231/6 se alza la parte actora a fs. 238, con recurso concedido libremente a fs. 239.-

El interesado expresa agravios a fs. 257/61, cuyo traslado no fue contestado.-

Se queja el demandado pues considera arbitrario que no se hayan regulado sus honorarios profesionales por la labor efectuada consistente en asesoramiento, intercambio telegráfico y representación de los demandados en el ámbito del SECLO a resultas de las cuales se Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #21106195#244110038#20190918125940194 arribó a un acuerdo satisfactorio para los requirentes y por el cual percibieron sumas de dinero. Además explica que asesoró a los accionados en la forma de instrumentar la desocupación de un inmueble que habitaban en calidad de comodatarios, realizando un convenio de desocupación. Señala que por ambas tareas acordaron que les abonarían un porcentaje de las sumas percibidas –a determinarse- pero una vez que finalizaron sus gestiones, nada le abonaron. Cuestiona que la sentenciante si bien tuvo por acreditados los trabajos profesionales extrajudiciales de naturaleza laboral y civil, no hizo lugar a la regulación por los primeros y sí lo hizo con relación a las tareas efectuadas por la redacción del convenio de desocupación, sobre la cuál se queja por resultar sumamente bajos. Señala que es errónea la interpretación de la sentencia en donde solo se meritúa las tareas desempeñadas en el SECLO, olvidando los trabajos extrajudiciales consistentes en el asesoramiento y el intercambio telegráfico, que son actos previos a la etapa administrativa y merecen la fijación de honorarios al respecto. También entiende equivocado que se haga mención a la ausencia de pacto de cuota litis pues la ley le reconoce el derecho a demandar la fijación del precio de los trabajos no siendo impedimento la ausencia de un contrato sobre el particular.

Afirma que las tareas efectuadas deben encuadrarse dentro de las previsiones de la ley 21.839 (art. 57 y 59) tanto por tareas extrajudiciales genéricas como por actuación ante ente administrativo.

Finalmente, se queja del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la ley 25.561 y de la omisión de tratamiento de planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839.

II) La Solución.

Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #21106195#244110038#20190918125940194 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 1) En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

2) Entrando en el análisis de la cuestión, en primer lugar diré

que tras el traslado de la demanda, los accionados no se presentaron a estar a derecho, decretándose su rebeldía a fs. 22.

La actitud asumida por la parte demandada ante el traslado oportunamente corrido, permite tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio y por reconocida la documentación acompañada y que se le atribuye en los términos del...

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