Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2016, expediente CCF 000486/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 486/2012 -S.

I- “NEL C/ CEMIC Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas: a) Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) a fs. 255/258, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 287/292; y b) Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “N.Q.” (CEMIC) a fs. 263/273, cuyo traslado fue contestado por el accionante a fs. 297/303; contra la sentencia de fs.

247/250; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a-quo declaró abstracta la pretensión sustancial de autos y condenó a ambas demandadas a brindar la cobertura integral del costo de la intervención quirúrgica de estimulación cerebral profunda en ambos núcleos subtalámicos, indicada al afiliado. Asimismo, impuso las costas a cargo de aquéllas (cfr.

    fs. 247/250 ).

    Dicho pronunciamiento fue resistido por las accionadas:

    1. OSDEPYM limitó sus agravios a la imposición de los gastos causídicos. Sostuvo que la cuestión debatida era compleja y ameritaba distribuirlos en el orden causado. Agregó que se debía aplicar el art. 14 de la ley 16.986, pues había cesado el acto u omisión en que se fundó el amparo antes del plazo fijado para la contestación del informe circunstanciado del art. 8 de la ley (cfr. fs. 255/258).

      Corrido el pertinente traslado, el afiliado manifestó que las costas impuestas, a contrario sensu de lo sostenido por la obra social, se fundan en los impedimentos, limitaciones y rechazos efectuados por las recurrentes respecto a sus solicitudes. Agregó que aquélla no cumplió con la cobertura dentro del plazo otorgado por el art. 14, sino una vez finalizado éste. Asimismo, afirmó que ambas tuvieron numerosas oportunidades para dar cumplimiento a la prestación, pero sin perjuicio de ello, prefirieron someter al actor a una contienda judicial. Finalmente, solicitó que se desestime el memorial, pues consideró que constituye un desacuerdo con la decisión del a quo y resulta insuficiente para atacar la resolución impugnada (cfr. fs. 287/292).

    2. A su turno, CEMIC se agravió de se haya declarado abstracta la cuestión con relación a su parte, quien apeló la medida cautelar y no cumplió con la Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16177226#145050969#20161004122404072 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I...

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